El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avala el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia de ancianos por un trato ofensivo y reiterado hacia varios usuarios, pese a que alegó antigüedad y ausencia de sanciones previas.
Una empleada que trabajaba como gerocultora en una residencia de la tercera edad fue despedida de forma disciplinaria tras constatarse varias conductas de maltrato verbal y vejaciones hacia residentes. La justicia ha confirmado la procedencia del despido al apreciar gravedad y repetición en los hechos, en una línea similar a otras resoluciones judiciales recientes como el caso del gerente de Mercadona que tambien fue despedido por mantener conductas disruptivas basadas en insultos a sus compañeros .
El caso de la gerocultora en una residencia de ancianos y los hechos denunciados
La trabajadora prestaba servicios desde noviembre de 2017. En noviembre de 2024, y tras un expediente previo, la empresa le comunicó el despido disciplinario por situaciones mantenidas de manera continuada con distintos residentes.
Entre los episodios recogidos en la sentencia 325/2026, se incluye que negó a una residente el postre que quería y la obligó a tomar el que ella decidió. Además, el 11 de septiembre de 2024 insultó a un usuario llamándolo “viejo hijo de puta”.
En ese mismo mes, también se acreditó que impidió a otra residente ir al baño y, cuando esta preguntó por qué, la empleada respondió que “siempre está pidiendo ir al baño, y luego no hace nada con lo que cuesta llevarla, solo se tira un pedo”. Según los hechos probados, además ridiculizaba a esta usuaria.
La reclamación ante el Juzgado de lo Social de Bilbao y su recurso posterior
Tras el cese, la gerocultora acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Bilbao desestimó su demanda y declaró procedente el despido, al considerar acreditados los hechos y su gravedad.
No conforme con esa decisión, la trabajadora presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En su impugnación, sostuvo que los hechos probados no bastaban para justificar la procedencia del despido.
Como parte de su defensa, argumentó que acumulaba una antigüedad superior a ocho años en la empresa y que no había sido sancionada con anterioridad. Con esa base, invocó la teoría gradualista, entendiendo que la sanción impuesta no guardaba proporcionalidad con la conducta imputada.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma el despido disciplinario
El TSJ del País Vasco rechazó el recurso y concluyó que el comportamiento reunía la suficiente gravedad. En la resolución, el tribunal señala: “En efecto se constata que la trabajadora dispensa un trato ofensivo, con insultos en unos casos y alusiones desagradables en otros, a los ancianos residentes, tratándoles en suma de manera inadecuada, lo cual no solo implica una clara vulneración de la buena fe contractual y la concurrencia de un maltrato de palabra, sino algo más grave, la perturbación de la tranquilidad confianza y comodidad de los residentes”.
Además, el tribunal subraya que no se trató de un episodio aislado, ya que la sentencia de instancia declaró probados varios incidentes con diferentes residentes, “por lo que más que un hecho aislado estamos ante una práctica que se reitera en varias ocasiones en su proceder profesional”.
En este caso, se tuvo en cuenta también que el artículo 56.C.5 del convenio aplicable recoge como falta muy grave “los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales…”. Con ello, el TSJ consideró acreditadas “la gravedad y la culpabilidad, así como un juicio de reprochabilidad” exigido por el artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores para sostener el despido disciplinario.
El impacto del fallo en el trato a personas vulnerables y la vía al Supremo
La resolución pone el foco en la especial responsabilidad de quien cuida a personas ancianas, enfermas o desvalidas, al recordar que la trabajadora ocupaba una posición de garante frente a un colectivo especialmente vulnerable. Por este motivo, el tribunal entiende que no procede aplicar la teoría gradualista para rebajar la sanción.
Con este fallo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco refuerza la exigencia de un trato digno hacia personas especialmente vulnerables al avalar el despido disciplinario de una gerocultora por conductas ofensivas reiteradas hacia varios residentes. Entra en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales para conocer los detalles del caso, los hechos probados y los argumentos jurídicos que han llevado al tribunal a avalar el despido.







