Ya tocaban buenas noticias: millones de trabajadores pueden librarse de pagar Seguridad Social si cumplen estos requisitos y años cotizados

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 23 de enero de 2026 a las 21:29
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Representante del Gobierno explicando medidas de la Seguridad Social ante los medios

En la nómina de los trabajadores por cuenta ajena, una parte del salario se destina a las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, algunas personas pueden seguir trabajando sin tener que pagarlas. Quienes siguen en activo tras la edad legal de jubilación pueden quedar exentos de cotizar sin perder derechos en su pensión.

Quiénes pueden dejar de pagar cuotas a la Seguridad Social al seguir trabajando

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 152, prevé que empresas y personas trabajadoras queden exentas de cotizar por contingencias comunes una vez alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación. Esta exención se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

Por un lado, a quienes tienen 65 años y acreditan al menos 38 años y tres meses de cotización. Por otro, a quienes tienen 66 años y diez meses y han cotizado menos de 38 años y tres meses. En ambos casos son personas que ya pueden jubilarse, pero optan por seguir en el mercado laboral. Las condiciones se resumen según la edad y el tiempo cotizado.

EdadTiempo cotizadoSituación respecto a las cuotas
65 años38 años y 3 meses o másExención de cuotas por contingencias comunes
66 años y 10 mesesMenos de 38 años y 3 mesesExención de cuotas por contingencias comunes

Quienes encajan en alguno de estos supuestos dejan de pagar cuotas por contingencias comunes desde que superan la edad de jubilación que les corresponde.

Ventajas económicas de seguir trabajando sin pagar cuotas a la Seguridad Social

La empresa deja de cotizar por contingencias comunes y la persona trabajadora tampoco aporta por ese concepto, lo que supone dejar de asumir ese pago periódico.

Ahora bien, la exención no es completa, porque se mantiene la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, tanto para la empresa como para el trabajador. Además, la ley indica que también se aplica a las aportaciones por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y a la formación profesional. Entre las características más importantes de este régimen se encuentran las siguientes:

  • Se deja de cotizar por contingencias comunes una vez alcanzada la edad de jubilación correspondiente en cada caso.
  • Se mantiene la cotización solo por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
  • La exención alcanza también a las aportaciones por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y a la formación profesional.

Por tanto, quienes siguen trabajando en estas condiciones tienen una carga de cotizaciones menor, pero conservan la protección en situaciones clave de su relación laboral.

Cómo se tienen en cuenta estas cotizaciones exentas al calcular la futura pensión de jubilación

Una duda frecuente es qué ocurre con la pensión de jubilación cuando se trabaja sin pagar todas las cuotas. ¿Supone esto renunciar a mejorar la prestación futura? La propia Ley General de la Seguridad Social aclara que los periodos en los que se aplica la exención se computan como cotizados a efectos de acceso y determinación de la cuantía de las prestaciones.

El tiempo trabajado en esta etapa cuenta igual que el resto de años cotizados. De este modo, se puede permanecer en activo sin perder derechos en la pensión. No está nada mal para quien quiera seguir un poco más, ¿verdad?

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