Un trabajador con 33 años cotizados y un 46% de discapacidad por secuelas de poliomielitis obtiene la jubilación anticipada con el 100% de su base reguladora gracias a la aplicación del Real Decreto 1851/2009.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el derecho de un hombre de 60 años a cobrar una pensión de 3.126,83 euros mensuales tras corregir la denegación inicial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Según la sentencia STSJ PV 1711/2023, la prestación procede como jubilación anticipada por discapacidad y se calcula al 100% de la base reguladora.
Quién puede acceder a la jubilación anticipada por discapacidad y por qué
El caso pone el foco en dos elementos: la patología incluida y el grado de discapacidad. El trabajador, afectado por poliomielitis desde la infancia, tenía un 33% reconocido en 1986, elevado al 46% en 2013. Ese porcentaje supera el 45% mínimo exigido y, unido a las secuelas recogidas en el Anexo I del Real Decreto 1851/2009, permite aplicar coeficientes reductores de edad.
¿Te ves en una situación parecida? El tribunal entendió que el aumento del porcentaje no respondía a nuevas enfermedades, sino a la actualización de las secuelas. Por lo tanto, resultaba ajustado reconocer la jubilación anticipada por discapacidad con plenitud de efectos.
Fechas clave del caso y normativa aplicada para reconocer la prestación
En 2020, el interesado solicitó la jubilación anticipada por discapacidad. Antes, al cumplir 60 años, había planteado una incapacidad permanente absoluta. El INSS rechazó en primera instancia por no alcanzar los 12.775 días requeridos —acreditaba 12.112 (unos 33 años)— y encuadró el expediente en la jubilación anticipada voluntaria, no en la específica por discapacidad. ¿Qué cambió? La correcta aplicación del Real Decreto 1851/2009 y sus coeficientes.
Claves del fallo del TSJPV
- Reconoce la jubilación anticipada por discapacidad, no la voluntaria.
- Aplica los coeficientes del RD 1851/2009 por secuelas de poliomielitis.
- Considera suficiente el 46% de discapacidad, por encima del 45% exigido.
- Mantiene el derecho al 100% de la base reguladora mensual.
- Establece efectos desde la solicitud inicial, con abono retroactivo.
En consecuencia, tras reclamaciones previas sin éxito, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián falló a favor del trabajador, y el TSJPV confirmó ese criterio al resolver el recurso de suplicación del INSS.
Qué resolvió el TSJPV sobre la base reguladora y los coeficientes
La resolución ordena calcular la pensión al 100% de la base reguladora, con una cuantía de 3.126,83 euros mensuales. Nada de recortes: la prestación se reconoce íntegra. Además, impone abonar los atrasos desde la fecha de efectos, lo que puede suponer aproximadamente 113.000 euros por casi tres años entre la solicitud inicial y la resolución definitiva. ¿Qué supone cobrar el 100%? En la práctica, asegurar la cuantía completa cuando concurren discapacidad suficiente y patología incluida, sin penalizaciones por anticipar la edad de retiro.
Cómo se desarrolló el procedimiento entre INSS, juzgado y tribunal superior
El itinerario del expediente explica bien el desenlace: primero, denegación administrativa por edad y cotización sin aplicar el coeficiente reductor; después, reclamaciones previas sin éxito; luego, sentencia favorable en lo social; finalmente, confirmación por el TSJPV. Nada de florituras: paso a paso y con la normativa en la mano.
A continuación, un resumen esquemático del recorrido y sus resultados:
Hito del expediente | Órgano interviniente | Resultado principal |
---|---|---|
2020: solicitud de jubilación anticipada por discapacidad | INSS | Denegación: faltaban días y no aplicó coeficiente |
Reclamaciones previas | INSS | Desestimadas |
Demanda judicial | Juzgado de lo Social n.º 1 de Donostia-San Sebastián | Estima y reconoce el derecho |
Recurso de suplicación (STSJ PV 1711/2023) | TSJPV | Confirma 100% base, efectos iniciales y atrasos |
En suma, el caso demuestra que una valoración correcta del grado de discapacidad y de la patología puede cambiarlo todo. Ojo: conviene revisar bien estos extremos antes de aceptar una denegación.