El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige una serie de obligaciones a los desempleados que cobran sus prestaciones. Ahora, negarse a participar en acciones de formación o rechazar un empleo adecuado puede acarrear desde la suspensión temporal del subsidio hasta su extinción definitiva.
Obligaciones del SEPE para cobrar el subsidio por desempleo y formación
El organismo detalla en su normativa qué conductas son infracciones y las clasifica según su gravedad. No basta con figurar como demandante de empleo: también hay que cumplir el itinerario o plan personalizado de mejora de la empleabilidad diseñado por los servicios públicos de empleo o por las entidades colaboradoras.
¿Qué pasa si el beneficiario incumple estas obligaciones sin motivo justificado? En ese caso, el SEPE puede sancionar al desempleado con la pérdida de parte del subsidio o, si los incumplimientos se repiten, con la extinción total de la prestación.
Cómo funciona la regla de los tres avisos en las infracciones graves
A raíz de la reforma asistencial se han modificado aspectos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Antes, determinadas infracciones graves podían suponer la extinción inmediata del subsidio. Con el nuevo Real Decreto se aplica la ‘regla de los tres avisos’, que endurece la respuesta.
Este sistema se aplica, por ejemplo, cuando la persona desempleada rechaza un empleo acorde a su perfil laboral sin causa justificada o se niega «a participar en acciones, programas o actividades señalados en el itinerario o plan personalizado para la mejora de la empleabilidad y el acceso al mercado de trabajo» ofrecidos por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras. En la práctica, las sanciones quedan así:
- Primera infracción: pérdida de tres meses de prestaciones.
- Segunda infracción: pérdida de seis meses de prestaciones.
- Tercera infracción: extinción de las prestaciones.
Estas escalas se aplican a partir de la primera infracción y siempre que entre una infracción grave y la siguiente no transcurra más de un año. Además, el SEPE avisa de que, si se demuestra que el desempleado no cumplía los requisitos para la prestación, se le podrá «exigir el reintegro de las cantidades» cobradas. Mejor pensárselo dos veces.
Importes actuales del subsidio por desempleo y duración máxima de cobro
En la actualidad, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva y el de insuficiencia de cotizaciones suponen un ingreso de 570 euros al mes. La duración dependerá de la edad de la persona perceptora, de la duración del paro agotado o de las cargas familiares, con un máximo de 30 meses de cobro.
La normativa establece también que la cuantía del subsidio va reduciéndose hasta los 480 euros al mes. Esta es la cantidad fijada para el subsidio para mayores de 52 años, que sigue cotizando. Para visualizarlo mejor, puede resumirse en la siguiente tabla:
| Tipo de subsidio | Importe mensual | Observaciones |
|---|---|---|
| Agotamiento de la prestación contributiva | 570 euros | Máximo 30 meses |
| Insuficiencia de cotizaciones | 570 euros | Misma cuantía mensual |
| Mayores de 52 años | 480 euros | Sigue cotizando |
Por tanto, quienes cobren un subsidio del SEPE deben tener presentes estas obligaciones y las consecuencias de incumplirlas. Participar en los cursos y programas propuestos y no rechazar ofertas de empleo acordes al perfil profesional puede ser clave para mantener la ayuda. Al final, ¿compensa arriesgar varios meses de ingresos por no acudir a una acción de formación?







