Tribunal obliga a Madrid a devolver sucesiones tras inflar participaciones heredadas y usar datos desfasados de la empresa

Una heredera madrileña recuperará lo abonado de más después de que la justicia confirmara un exceso en la base imponible.

La Comunidad de Madrid tendrá que rehacer la liquidación y devolver a una heredera lo que pagó de más en el Impuesto de Sucesiones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que se aplicaron datos desfasados en la valoración de unas participaciones sociales, lo que elevó de forma excesiva la base imponible. ¿Te interesa saber de qué manera ha llegado este caso a los tribunales y qué consecuencias puede tener para quienes se vean en una situación similar?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a la Comunidad a recalcular el Impuesto de Sucesiones

El origen de esta disputa surge tras el fallecimiento de un padre cuyas participaciones en una sociedad alcanzaban el 83,34%. En 2015, los herederos presentaron la correspondiente autoliquidación del Impuesto de Sucesiones con un valor declarado de 318.646,86 euros. Posteriormente, la Administración Tributaria madrileña consideró que ese valor era muy bajo y recalculó la herencia basándose en balances de 2014, un ejercicio en el que la empresa gozaba de una mejor situación financiera.

La heredera advirtió que, tras el fallecimiento, la sociedad se enfrentaba a problemas económicos serios, especialmente por la entrada en concurso de acreedores de una de sus participadas. Por ello, presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, alegando que la valoración no reflejaba la realidad de la empresa en 2015. El TEAR, sin embargo, no analizó el fondo del asunto, sino que se centró en un defecto formal. Finalmente, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que sí ha confirmado la existencia de un valor inflado.

Cómo se infló el valor de la herencia y qué consecuencias legales se derivan en la Comunidad de Madrid

La clave de esta sentencia radica en el uso de datos económicos antiguos para calcular la base imponible del Impuesto de Sucesiones. El informe pericial aportado por la heredera evidenció que la empresa había sufrido pérdidas superiores a 29 millones de euros y que su patrimonio neto era negativo en casi 10 millones. Esto suponía que las participaciones heredadas carecían de valor real o, al menos, de un valor muy inferior al estimado por la Administración.

¿Quiénes podrían verse afectados por situaciones similares? Aquellas personas que, al heredar participaciones o bienes cuyo valor haya disminuido drásticamente, tengan que abonar un Impuesto de Sucesiones calculado con criterios que no reflejan la realidad económica. En consecuencia, si se sospecha una sobrevaloración, resulta aconsejable iniciar una reclamación para que se aplique el valor justo.

Requisitos y pasos para reclamar formalmente el Impuesto de Sucesiones

Si sospechas que tu liquidación está mal calculada, es fundamental conocer los procedimientos de reclamación. A continuación, se muestra una lista con los pasos esenciales:

  1. Reunir la documentación pertinente: escrituras de la herencia, balances de la sociedad y cualquier informe pericial.
  2. Presentar un escrito de reclamación: puede hacerse ante el TEAR de la región correspondiente, explicando por qué se considera incorrecta la valoración.
  3. Aportar pruebas que acrediten el valor real: informes de expertos, cuentas anuales o cualquier documento que demuestre pérdidas o variaciones patrimoniales.
  4. Esperar la resolución del TEAR: si este órgano no entrase a valorar el fondo, se podría recurrir posteriormente ante los tribunales de justicia.

Por otro lado, siempre conviene revisar las fuentes oficiales de la Comunidad de Madrid, así como la normativa estatal, para evitar errores en la presentación y el cálculo del impuesto. Además, conviene fijarse en los plazos de reclamación, ya que, si se agotan, la devolución podría no prosperar.

A continuación, incluimos una tabla con el resumen de los hitos más destacados del proceso:

Año/AcciónDescripción
2015 – Fallecimiento del causanteAceptación de la herencia y valoración inicial de las participaciones en 318.646,86 euros
2014 – Datos económicos desfasados (usados)La Administración aplicó balances de 2014, inflando el valor de las participaciones
Reclamación ante el TEAREl TEAR señaló un defecto formal y no entró a analizar el fondo del asunto
Sentencia del TSJ de Madrid (marzo de 2025)Ordena recalcular la liquidación y devolver lo cobrado de más a la heredera

Esta sentencia, aunque no es firme y permite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, envía un mensaje claro: la valoración de bienes heredados debe ajustarse a la situación económica real para evitar pagos indebidos o injustos. Ojo con los plazos y con la documentación que se presente, porque cada caso puede variar en función de los bienes y del momento en que se produzcan las pérdidas.

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