El caso tiene su origen en un procedimiento de divorcio. En primera instancia, en abril de 2025, se acordó que el padre, identificado como Lucas, abonara 180 euros mensuales por cada hijo durante un año, es decir, 360 euros al mes en total. Además, debía hacerse cargo de la mitad de los gastos extraordinarios de carácter médico o farmacéutico y de aquellos lúdicos o académicos previamente pactados entre ambos progenitores.
El juzgado entendió entonces que los dos jóvenes no tenían independencia económica y que era la madre, con unos ingresos mensuales de unos 600 euros, quien asumía su mantenimiento. Una situación de dependencia familiar que contrasta con otros supuestos en los que sí existen ayudas públicas, como ocurre con la pensión para amas de casa en 2026, destinada a quienes no han cotizado pero cumplen determinados requisitos.
La Audiencia Provincial de Baleares revisa la falta de estudios y empleo de los hijos
Sin embargo, el padre recurrió la decisión al considerar que sus hijos no estudiaban ni trabajaban. Según recoge la sentencia, ambos dejaron los estudios a los 16 años y, cuando se celebró el juicio, con 20 años, no habían retomado ninguna formación.
A eso se suma que también comenzaron a trabajar como cocineros, pero abandonaron ese empleo de forma voluntaria porque “no les llenaba”. Después de dejar ese puesto, no volvieron a incorporarse al mercado laboral ni a iniciar una nueva etapa formativa.
Por este motivo, la Audiencia Provincial de Baleares analizó si existía realmente una situación de necesidad que justificara mantener la pensión de alimentos o si, por el contrario, esa falta de recursos procedía de la propia conducta de los hijos.
La sentencia recuerda que la pensión no ampara una inactividad mantenida voluntariamente
La Sala recuerda que la obligación de abonar alimentos no desaparece automáticamente cuando los hijos cumplen 18 años. Esa obligación puede mantenerse hasta que alcancen suficiencia económica, pero con un matiz importante: “siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”, tal y como recuerda el Tribunal Supremo en una sentencia de 25 de octubre de 2016.
En este caso, el tribunal considera que existía una “situación de pasividad voluntaria para su formación y sustento”, lo que impide justificar la imposición de la pensión al padre. La resolución también tiene en cuenta su delicada situación económica y la mala relación existente entre él y sus hijos, una circunstancia que quedó reflejada durante la declaración de uno de ellos.
Además, la Audiencia subraya que la ley no fija una edad máxima para percibir alimentos, de modo que corresponde a los tribunales valorar cada supuesto según sus circunstancias personales y socioeconómicas.
El fallo de Baleares refuerza los límites a la pensión de alimentos
Con estos argumentos, la Audiencia estima el recurso del padre y revoca la pensión fijada en primera instancia. Tampoco impone costas.
La resolución se enmarca en una línea jurisprudencial que pone límites a la obligación de los progenitores de seguir manteniendo a hijos mayores de edad cuando estos no muestran diligencia para alcanzar su autonomía. En este sentido, el fallo no cuestiona el derecho de los hijos adultos a recibir alimentos, pero deja claro que esa protección no puede servir para sostener situaciones de inactividad voluntaria ni para sustituir el deber de buscar formación o empleo.
El caso vuelve a poner sobre la mesa hasta dónde llega la obligación de los progenitores cuando los hijos adultos no avanzan hacia su independencia económica. También encontrarás más decisiones judiciales y debates sociales en nuestra sección de actualidad, donde repasamos medidas, conflictos y asuntos que afectan a familias y ciudadanos.







