La Seguridad Social tendrá que justificar con informes y criterios médicos objetivos por qué no corresponde la prestación cuando un trabajador vuelve a enfermar tras agotar una baja prolongada. Si no lo hace, deberá abonar la incapacidad temporal.
El cambio llega con una sentencia de la Sala de lo Social que unifica doctrina y pone freno a una situación habitual: trabajadores con una nueva baja emitida por el Servicio Público de Salud, pero sin derecho a cobrar por una denegación automática del INSS.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la baja médica por recaída y el INSS
El Alto Tribunal deja claro que el INSS no puede limitarse a decir “es la misma patología y no han pasado 180 días” para negar los efectos económicos de una nueva incapacidad temporal. Su potestad no es discrecional: debe apoyarse en datos objetivos y pronunciarse de forma motivada sobre el estado de salud y la posible recuperación de la capacidad laboral.
Esta doctrina encaja con lo que recoge la Ley General de la Seguridad Social en el artículo 174.3: tras extinguirse la incapacidad temporal por agotar los 545 días, la norma fija, con carácter general, un periodo superior a 180 días para generar un nuevo derecho por la misma o similar patología. Ahora bien, también contempla una excepción “por una sola vez” cuando el INSS considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral, acordando la baja a efectos del cobro. Precisamente por eso, el Supremo exige que haya una valoración médica real y no un automatismo administrativo.
Quién puede beneficiarse: recaídas dentro de 180 días tras agotar 545 días de baja
El supuesto más repetido es el de quienes agotan los 18 meses de baja (545 días), se enfrentan a una denegación de incapacidad permanente y, poco después, recaen en la misma enfermedad. En esos casos, durante años se han visto resoluciones que aceptaban la baja en lo sanitario, pero bloqueaban el subsidio por no haber transcurrido seis meses.
La sentencia que ha fijado criterio parte del caso de un montador de andamios que estuvo en incapacidad temporal por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017. Tras denegarse la incapacidad permanente, el Servicio Murciano de Salud emitió una nueva baja el 12 de diciembre de 2017 por la misma patología, pero el INSS negó los efectos económicos. El Supremo revocó lo anterior y reconoció el derecho a la prestación, porque la denegación se basaba solo en el plazo y el diagnóstico, sin una motivación médica suficiente sobre la recuperación.
Según han destacado desde el ámbito jurídico, la repercusión es especialmente importante en enfermedades con evolución irregular y recaídas, como trastornos de salud mental, procesos oncológicos o dolencias de larga duración, donde cortar el pago sin una justificación clínica puede dejar al trabajador sin ingresos pese a seguir incapacitado.
Cómo reclamar si la Seguridad Social te deniega el pago de la incapacidad temporal
Si te han dado la baja y el INSS (o la mutua, según el caso) te deniega el cobro por “recaída”, conviene revisar la resolución y actuar dentro de plazo. La reclamación administrativa previa es requisito antes de acudir al juzgado en materia de prestaciones de Seguridad Social.
Pasos habituales que suelen seguirse en estos casos:
- Pide y guarda la resolución completa donde se deniegan los efectos económicos y la fecha de notificación.
- Reúne documentación médica: parte de baja, informes de especialistas, urgencias, tratamiento y evolución, para acreditar que la incapacidad para trabajar sigue existiendo.
- Presenta reclamación previa: el plazo general es de 30 días desde la notificación si la resolución es expresa.
- Controla los tiempos del INSS: la entidad debe contestar en 45 días; si no responde, se entiende denegada por silencio administrativo.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social: hay 30 días desde la denegación (o desde el silencio) para presentar demanda.







