El SEPE confirma que, ante impagos o retrasos continuados en las nóminas, la extinción del contrato por voluntad del trabajador puede dar acceso al paro, siempre que se cumpla un procedimiento y exista decisión judicial.
Por norma general, dejar el trabajo de forma voluntaria no permite cobrar la prestación. El sistema de protección busca evitar fraudes. No obstante, hay una excepción clave: los impagos o retrasos de salario, que pueden constituir “situación legal de desempleo” si la extinción se hace con garantías y supervisión judicial.
Cuándo conceden el paro al trabajador que dimite por impagos salariales, según confirman desde el SEPE
Fernando Maján, asesor de la Subdirección de Prestaciones del SEPE, explicó que “hay determinadas situaciones en las que el trabajador decide marcharse del trabajo y pueden dar acceso a la prestación”, aunque “tienen que ser con un determinado procedimiento y de una determinada manera”. Entre ellas “están las situaciones de impago o retraso de las nóminas”.
De hecho, la propia información del SEPE recoge como situación legal de desempleo la “decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral” por “falta de pago o retraso continuado del pago del salario”. ¿Quiénes pueden beneficiarse? Solamente quienes acrediten esa causa y sigan el cauce formal.
El procedimiento con conciliación y veredicto judicial para acceder al paro en caso de retrasos o impagos salariales
Maján remarca que “No puede decidir él”. Es decir, el trabajador no puede extinguir sin más: hay que seguir pasos y someter el caso a la jurisdicción social. ¿Qué hay que hacer en la práctica?
Pasos del procedimiento que deben cumplirse para que haya derecho al paro:
- Presentar la conciliación con la empresa por impago o retrasos de nómina.
- Si no hay solución, acudir a la jurisdicción de lo social.
- Esperar a que el juez determine la extinción del contrato por voluntad del trabajador.
- Solo “si se da esta circunstancia”, el cese se considera conforme y da acceso a prestaciones.
En palabras del asesor del SEPE: “Tendrá que presentar la conciliación con la empresa y, si no hace caso, ir a la jurisdicción de lo social y será el juez el que determine la posible extinción del contrato por voluntad del trabajador”.
Cotizaciones mínimas y acceso a subsidios del SEPE si no se llega al año cotizado
La prestación concreta dependerá de las cotizaciones acumuladas, como en cualquier otro caso. ¿Tienes al menos un año cotizado? Entonces podrás percibir el paro. Si no alcanzas los 12 meses, deberás consultar si encajas en alguno de los subsidios por desempleo que ofrece el SEPE.
A continuación tienes un esquema orientativo sobre cómo queda el acceso a la protección, según la situación descrita:
| Situación laboral | ¿Derecho a paro? | Condición clave |
|---|---|---|
| Baja voluntaria sin causa legal | No, por norma general | El sistema de protección evita fraudes |
| Impago o retraso continuado del salario, con conciliación y veredicto del juez | Sí, “si se da esta circunstancia” | Extinción judicial del contrato por voluntad del trabajador |
| Menos de 12 meses cotizados | No al paro contributivo | Consultar posibles subsidios por desempleo del SEPE |
Este resumen ayuda a entender, de un solo vistazo, cuándo procede la prestación contributiva y cuándo hay que valorar los subsidios. Por lo tanto, la clave está en acreditar el impago o retraso continuado, seguir el procedimiento y obtener la decisión del juez.







