Un camarero canario pierde los papeles y el empleo por decirle a su jefe que su empresa es una «M» y amenazar con hundirla

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha desestimado el recurso de suplicación de un trabajador de Goodbye Italia S.L., confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria que declaró procedente su despido disciplinario.

El caso se originó tras una discusión en el Gran Café Latino (San Bartolomé de Tirajana) el 27 de diciembre de 2023. Según la resolución, el camarero, alterado por la confrontación con su superior, abandonó su puesto y, minutos después, al regresar a por su teléfono móvil, profirió la frase: “tu empresa es una mi**da, te la voy a hundir”.

El caso: discusión en el Gran Café Latino y amenaza al empleador en San Bartolomé de Tirajana

La empresa consideró que la expresión constituía una falta grave, incompatible con la relación laboral y lesiva para la dignidad y la tranquilidad del empleador. Por este motivo, acordó el despido disciplinario, notificado el 19 de enero de 2024 con efectos retroactivos al 11 de enero de 2024.

El trabajador impugnó la decisión. En su defensa, sostuvo que actuó bajo una alteración emocional derivada de la discusión y que sus palabras no podían interpretarse como una amenaza seria ni como un atentado a la buena fe contractual.

El fallo judicial del TSJ de Canarias y del Juzgado de lo Social Nº 10

En primera instancia, el Juzgado de lo Social Nº 10 declaró justificado el despido por la gravedad de los hechos. No obstante, reconoció a favor del trabajador cantidades adeudadas en salarios y vacaciones no pagadas.

Disconforme, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias, alegando desproporción en la medida. La Sala, sin embargo, desestimó el recurso y ratificó la procedencia del despido, subrayando la entidad de las expresiones proferidas y su impacto irreversible en la confianza necesaria para la continuidad del vínculo laboral.

La investigación y el proceso penal con Juzgado de Instrucción y Audiencia Provincial

En paralelo al litigio social, los hechos fueron enjuiciados en vía penal. El Juzgado de Instrucción nº 1 de San Bartolomé de Tirajana calificó las palabras del trabajador como delito leve de amenazas. La Audiencia Provincial confirmó dicha resolución en apelación.

Esta condena, aunque de menor entidad, reforzó la postura empresarial al evidenciar que el comportamiento excedió los límites del respeto debido en el entorno de trabajo, afectando a la convivencia y al clima laboral.

Impacto laboral y relevancia para empresas y trabajadores en despidos disciplinarios

Dado lo anterior, la sentencia consolida la idea de que expresiones amenazantes dirigidas al empleador pueden integrar una infracción grave, incompatible con la relación de confianza. En este sentido, el fallo recuerda que la buena fe contractual es un eje esencial y que su quiebra habilita medidas disciplinarias de máxima severidad.

Para las empresas, el pronunciamiento aporta seguridad en la gestión de conflictos internos cuando media un ataque directo a su dignidad o tranquilidad. Para los trabajadores, actúa como advertencia sobre las consecuencias de conductas verbales que, por su forma y contexto, traspasan los límites tolerables en el marco laboral.

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