Un charcutero de Mercadona pide un cambio de tienda y la empresa lo despide por no usar delantal: llevaba trabajando en el supermercado desde 2011

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la razón a Mercadona en un caso de despido disciplinario contra un trabajador que se negó a utilizar el delantal metálico de seguridad mientras desempeñaba sus funciones en la sección de charcutería. La sentencia considera que esta omisión supone una falta grave, especialmente al existir antecedentes de incumplimientos similares.

La parte demandante, un charcutero con más de diez años de experiencia en la empresa, fue despedido el 16 de diciembre de 2023 por no observar las medidas de protección requeridas. Argumentó que la sanción era desproporcionada y que se había vulnerado su derecho a un cambio de centro de trabajo. Sin embargo, la Justicia ha ratificado que la reincidencia en cuestiones de seguridad justifica la severidad del despido.

Principales motivos del despido disciplinario de Mercadona por incumplir medidas de seguridad

La controversia surge cuando el trabajador, contratado por Mercadona desde 2011, solicitó un cambio de tienda que no se le concedió. Poco después, la empresa inició un proceso de sanción al detectar que el empleado había dejado de usar el delantal metálico en repetidas ocasiones al cortar piezas de jamón. Este tipo de protección está contemplado en la normativa interna de la compañía y en el artículo 33 del Convenio Colectivo de Mercadona, donde se califica su incumplimiento como falta grave o muy grave.

Según la sentencia, antes de llegar al despido, la empresa ya había aplicado una amonestación en septiembre de 2023 por hechos similares. Pese a las advertencias, el trabajador volvió a incurrir en la misma infracción el 16 de octubre y el 14 de diciembre del mismo año, lo que motivó la imposición de la medida disciplinaria definitiva.

La investigación: cómo el Tribunal Superior de Justicia de Madrid valoró la formación en seguridad laboral

En su pronunciamiento, el TSJM analizó la formación facilitada por Mercadona al empleado sobre el uso obligatorio de los equipos de protección individual. El tribunal determinó que la compañía había impartido la instrucción adecuada y, por tanto, el trabajador era plenamente consciente de las consecuencias de incumplir estas directrices.

Asimismo, el tribunal desestimó la presunta conexión entre la denegación del cambio de centro y el posterior despido. Consideró que no existía ningún nexo causal que relacionara directamente la petición de traslado con la sanción impuesta, ya que los motivos disciplinarios se sustentaban en la reincidencia en el incumplimiento de las medidas de seguridad.

El fallo judicial: razones por las que el TSJM consideró procedente el despido en Mercadona

El dictamen final del TSJM confirma que la reincidencia en faltas graves o muy graves dentro de un periodo de seis meses agrava la sanción. En esta línea, enfatiza que el no uso del delantal metálico no solo pone en riesgo la integridad del trabajador, sino también la de sus compañeros y del entorno laboral.

Por otro lado, se descartó la alegación de prescripción planteada por la defensa, al entender que no se invocó en la fase inicial del proceso ni se demostró su pertinencia. El resultado de todo este análisis llevó al tribunal a declarar la procedencia del despido disciplinario.

La sentencia del TSJM sienta un precedente relevante para Mercadona y para otras empresas que buscan reforzar sus protocolos de seguridad. Este fallo demuestra que la formación previa y la reiteración en la infracción pueden justificar una sanción drástica como el despido, siempre que se acredite la gravedad del incumplimiento.

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