Un desempleado pierde su prestación y deberá devolverla al SEPE por pasar seis meses en el extranjero cuidando a su madre

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) confirma la extinción de la prestación por desempleo y la devolución de lo cobrado tras una ausencia de más de seis meses sin notificar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El TSJ de Cataluña ha dado la razón al SEPE y obliga a un desempleado a reintegrar 5.141,01 euros percibidos indebidamente de la prestación contributiva. El trabajador viajó al extranjero en 2021 para cuidar a su madre y no comunicó su salida, lo que el organismo consideró una infracción grave con efectos de extinción de la ayuda.

Según la sentencia, el paro se reconoció en abril de 2021 por 240 días, hasta noviembre de ese año. Pese a ello, apenas un mes después “el demandante se ausentó de España desde el día 01/05/2021 al 03/11/2021”, superando los seis meses fuera del país y sin informar ni de la salida ni del regreso.

El caso: ausencia de España superior a seis meses, prestación por desempleo y decisión del SEPE

Durante todo ese tiempo, el beneficiario continuó cobrando con normalidad. En febrero de 2022, el SEPE detectó la irregularidad y le comunicó la propuesta de extinción junto con la obligación de devolver los 5.141,01 euros percibidos indebidamente.

El afectado alegó que su desplazamiento se debió a la necesidad de atender a su madre enferma y que, por las circunstancias del lugar en el que se encontraba, no pudo realizar la comunicación telemática. Solicitó incluso que estos hechos se incorporaran como probados, pero la reclamación fue rechazada, por lo que acudió a los tribunales.

El fallo judicial: Juzgado de lo Social de Sabadell y TSJ de Cataluña avalan la devolución al SEPE

Tanto el Juzgado de lo Social número 1 de Sabadell como el TSJ de Cataluña fallaron a favor del SEPE. Ambos órganos recordaron que cualquier salida al extranjero que supere los 15 días debe comunicarse y advirtieron de que la omisión puede acarrear no solo la suspensión temporal de la prestación, sino su extinción definitiva, con la consiguiente devolución de lo cobrado.

El TSJ añadió que “la involuntariedad o buena fe deviene irrelevante” para evitar la sanción, al no exigir la norma dolo o intencionalidad. Con ello, ratificó la extinción de la prestación y la obligación de reintegro.

Impacto para perceptores del paro: necesidad de comunicar viajes y suspensión temporal del SEPE

La sentencia subraya la trascendencia de comunicar al SEPE cualquier ausencia prolongada. De haberlo hecho, se habría acordado la suspensión temporal de la ayuda durante la estancia en el extranjero y, al regreso, podría haberse reanudado sin mayores consecuencias.

Dado lo anterior, el caso fija un recordatorio claro para los beneficiarios: la falta de comunicación de salidas superiores a 15 días puede suponer la pérdida definitiva de la prestación y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente. En este sentido, el criterio de los tribunales consolida la obligación de informar y respalda la actuación del SEPE en supuestos de ausencias no comunicadas.

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