El alto tribunal consolida que, si el plus de nocturnidad o festividad integra la retribución ordinaria por turnos, debe abonarse también en vacaciones, bajas o permisos retribuidos. Además, permite reclamar atrasos de hasta cuatro años.
El Tribunal Supremo lleva meses dictando sentencias que dan la razón a los trabajadores públicos con plus de nocturnidad o festividad, incluso cuando están de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o de permiso por nacimiento de hijo. La doctrina arrancó a finales de 2024 y no se limita a un ayuntamiento concreto: los jueces la definieron como “un juicio casacional abstracto, generalizable, y no pegado a las circunstancias de un concreto ayuntamiento”.
Quién puede cobrar el plus de nocturnidad y festivos estando de vacaciones o baja según la jurisprudencia fijada
¿Quiénes están dentro? En esencia, quienes trabajan por turnos y tienen el plus integrado en su nómina ordinaria. Si el concepto forma parte del salario por el trabajo normal, el Supremo indicó que se cobra “al margen de la efectiva prestación del trabajo”.
En cambio, el criterio cambia cuando la nocturnidad o los festivos se realizan fuera de la jornada ordinaria en empleados que no trabajan por turnos y se abonan como gratificación.
A continuación, te mostramos un rápido resumen de las situaciones y criterios aplicados:
| Situación | ¿Derecho a cobrar el plus? | Condición clave |
|---|---|---|
| Vacaciones | Sí | El plus debe integrar la retribución ordinaria por turnos |
| Baja por incapacidad temporal | Sí | Mismo criterio: complemento integrado en la estructura salarial |
| Permiso por nacimiento de hijo | Sí | Aplica si el plus forma parte de la retribución ordinaria |
| Cualquier permiso retribuido | Sí | Cuando el complemento es ordinario por turnos |
| Nocturnidad/festivos fuera de jornada en personal sin turnos (gratificación) | Criterio distinto | No se integra como salario ordinario; no opera el mismo tratamiento |
En una primera oleada, policías y bomberos de Vigo impulsaron la discusión. En sus calendarios, los turnos nocturnos y festivos estaban asignados de forma periódica, lo que fue determinante.
Cómo reclamar los atrasos y alcance de la jurisprudencia del Supremo en funcionarios públicos
¿Se puede pedir lo no cobrado? Sí: el Supremo fijó que se pueden reclamar, con carácter retroactivo, hasta los cuatro años anteriores. En los casos gallegos se había intentado alargar un año más con normativa autonómica, pero la referencia final quedó en cuatro.
El impacto es desigual. En la Administración General del Estado se apunta a una incidencia menor, mientras que en ayuntamientos con trabajo a turnos el efecto es relevante. En Vigo, decenas de policías locales y bomberos han ganado miles de euros; las cantidades revisadas van desde 2.000–3.000 euros hasta casi 10.000 euros en periodos largos de baja. En Zaragoza se calcula alrededor de 1.000 trabajadores municipales potencialmente afectados. Por prudencia, sindicatos y fuentes consultadas insisten en revisar caso por caso.
Para dimensionar el contexto, los datos de la EPA de 2023 (INE) hablan de algo más de dos millones de personas que trabajan de noche en España, sin poder desglosar cuántos son funcionarios ni en qué puestos. Por tanto, el alcance real dependerá de cada plantilla y de cómo se haya estado abonando el complemento.







