Un tribunal ha dado la razón a un gerente de ventas que se rompió la espalda al caer por las escaleras de su casa cuando se dirigía a su oficina doméstica. El fallo considera que el suceso, ocurrido mientras se preparaba para teletrabajar, queda cubierto por el seguro de accidentes laborales de su empresa.
El Tribunal Social estima que la caída, producida en el trayecto entre el dormitorio y el espacio de trabajo en el propio domicilio, constituye un accidente laboral a efectos de cobertura.
El caso: caída por la escalera en el trayecto al puesto de teletrabajo en casa
El trabajador, gerente de ventas de área, sufrió el accidente en 2018. Solía empezar la jornada sin desayunar y se dirigía directamente a su oficina en casa, situada en la planta baja. En ese desplazamiento interno, resbaló por una escalera de caracol y sufrió la fractura de una vértebra torácica.
Un juzgado inferior había desestimado inicialmente su pretensión. Consideró que el recorrido hasta la oficina doméstica no estaba asegurado por la compañía, calificándolo como “un acto preparatorio sin seguro”.
El fallo judicial: cobertura del seguro de accidentes y límites del primer trayecto del día
El empleado recurrió y el tribunal superior le dio la razón. La sentencia sostiene que, en casos excepcionales, también puede existir “camino a la empresa” dentro del ámbito doméstico cuando vivienda y lugar de trabajo se ubican en el mismo edificio.
La resolución introduce, además, un criterio interpretativo: debe analizarse la “tendencia objetiva de acción del asegurado, es decir, si quiso realizar una actividad al servicio de la empresa en el desempeño que condujo al evento del accidente”, junto con las circunstancias concretas del caso. No obstante, el tribunal precisa un límite importante: solo el primer trayecto del día hasta el espacio de la casa donde se teletrabaja queda protegido por el seguro obligatorio de accidentes.
Contexto adicional: auge del teletrabajo por la pandemia y comparativa con España
El caso llega en un contexto de expansión del trabajo a distancia por la pandemia de coronavirus. Alemania aprobó una norma que obligaba a permitir el trabajo remoto; no se prorrogó más allá de junio, aunque se planteó retomarla ante el repunte de contagios.
En España, según explican desde Reclamador.es, el Estatuto de los Trabajadores ya contemplaba el teletrabajo antes de la pandemia, pero existe escasa jurisprudencia sobre accidentes laborales en este ámbito. Pueden darse situaciones poco habituales en el trabajo presencial, como caídas de objetos, golpes contra muebles o quemaduras al cocinar.
El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, delimita que no toda la vivienda es espacio de trabajo, sino únicamente el lugar donde se presta el servicio. Para la evaluación de riesgos, debe comunicarse a la empresa la zona habilitada y tantos datos como sea posible, siendo recomendable autorizar la visita de quien tenga competencias preventivas. Lo que suceda en la terraza no se considerará accidente laboral salvo que el trabajador pruebe que se hallaba en su descanso.
Impacto para empresas y trabajadores: criterios para la cobertura de accidentes en teletrabajo
La sentencia alemana aporta un criterio relevante para el teletrabajo: reconoce la protección del seguro en el trayecto interno al puesto doméstico, con el límite del primer desplazamiento del día. En este sentido, puede influir en futuras resoluciones y en las políticas de prevención, reforzando la necesidad de delimitar el puesto en casa y documentar los riesgos asociados al trabajo a distancia.