Una empresa de logística de Cuenca impidió el acceso a dos subinspectores durante una visita en 2023. El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca confirma la sanción por obstrucción, amparada en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
La autoridad laboral ha sancionado con 60.000 euros a una empresa de logística y manipulación de Cuenca por impedir que dos subinspectores realizaran sus labores de supervisión. La multa, impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se justifica por “obstrucción de la realización de la función inspectora” y ha sido ratificada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca.
Qué ocurrió en la inspección de Trabajo y por qué hubo sanción
¿Puede una empresa negarse a una inspección? La respuesta práctica es no: impedir la entrada o la permanencia de los inspectores en el centro de trabajo constituye una infracción muy grave. En este caso, los subinspectores acudieron a las instalaciones para informar de la inspección e identificar a los trabajadores presentes. El gerente dudó de sus competencias y les invitó a abandonar el recinto, lo que impidió que pudieran desarrollar su trabajo.
La Inspección de Trabajo actúa para verificar que empresas y personas cumplen las normas laborales y de Seguridad Social, protegiendo derechos y garantizando condiciones seguras. De ahí que la negativa de acceso se considere especialmente grave.
Cómo y cuándo sucedieron los hechos y qué decidió el juzgado
Los hechos se produjeron en 2023. Dos subinspectores se personaron en el local y se identificaron hasta en dos ocasiones. El gerente alegó robos frecuentes en la zona y temió que se tratara de una estafa, por lo que negó el paso. Posteriormente, la empresa presentó una demanda de impugnación de la sanción.
El Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca desestimó la demanda al entender que “queda acreditada la infracción”. La desconfianza por los robos no fue aceptada como justificación para denegar el acceso a los funcionarios actuantes. En consecuencia, quedó confirmada la multa de 60.000 euros.
¿Qué dice el Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre la obstrucción inspectora? La Inspección de Trabajo se amparó en el Real Decreto Legislativo 5/2000 para imponer la sanción. Según se desprende del caso, impedir la entrada o la permanencia de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores constituye una infracción muy grave. Por tanto, la actuación del gerente encajó en la obstrucción a la función inspectora, base que sostiene el importe y la calificación de la multa.
Claves del caso para empresas ante futuras inspecciones de Trabajo
A continuación se resumen las claves esenciales del expediente para entender qué se penalizó y por qué. ¿La lección? Cuando llegue Trabajo, se les abre la puerta y punto.
- Importe de la sanción: 60.000 euros.
- Motivo: obstrucción de la función inspectora por negar el acceso.
- Hechos: 2023; dos subinspectores; identificación en dos ocasiones.
- Argumento empresarial: temor por robos en la zona; no admitido.
- Resultado judicial: el Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca confirma la multa.
Como se observa, la negativa impidió realizar la supervisión, lo que activó la respuesta sancionadora. En plata: bloquear la inspección sale caro.
A modo de guía rápida, estos son los datos principales del caso que ayudan a situarlo en el tiempo y en las instituciones implicadas:
Importe de la multa | Motivo de la sanción | Año de los hechos | Órgano sancionador | Resolución judicial |
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60.000 euros | Obstrucción de la función inspectora por negar el acceso | 2023 | Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca confirma la sanción |
En definitiva, la Inspección de Trabajo es una herramienta de control habitual y necesaria para verificar el cumplimiento de la normativa laboral y de Seguridad Social. Negar la entrada a los inspectores, incluso por desconfianza, constituye una obstrucción sancionable. ¿El consejo más simple para evitar problemas? Colaborar desde el primer minuto y permitir que la visita se desarrolle con normalidad.