Un jubilado de 66 años, acogido a la jubilación anticipada italiana, colaboró en el Rally Nacional Alpino y la Seguridad Social (INPS) considera que vulneró la incompatibilidad con trabajos remunerados. El Tribunal del Trabajo confirma la devolución de un año de pensión.
La sanción deriva del Decreto Legislativo n.º 4/2019, que instauró la Cuota 100 entre 2019 y 2021. Aunque ya no se puede entrar en ese régimen, sus limitaciones siguen vigentes para quienes lo disfrutan, como este vecino de Udine.
Qué implica la jubilación anticipada Cuota 100 del Decreto Legislativo n.º 4/2019 en Italia
La Cuota 100 permitió retirarse antes de la edad legal ordinaria, fijada entonces en 67 años, cumpliendo dos condiciones: al menos 62 años de edad y 38 años cotizados; con ello se alcanzaba la “suma 100”.
El régimen imponía una restricción clave: la incompatibilidad con trabajos remunerados tras acceder a la prestación. Solo se admitían actividades autónomas de carácter ocasional, siempre que los ingresos anuales no superasen los 5.000 euros. ¿Quién podía acogerse? Quienes cumplieron esos requisitos entre 2019 y 2021; por lo tanto, deben seguir respetando esas reglas.
Por qué el INPS exige 29.000 euros tras un trabajo remunerado ocasional
En 2023, el afectado, extrabajador de una cervecería, aceptó servir bebidas durante cuatro días en su ciudad, durante el Rally Nacional Alpino. Recibió 180 euros netos por esa colaboración.
Según su testimonio, su intención fue “Solo para echar una mano”, y firmó un contrato de guardia para cubrir el seguro. No obstante, el INPS le notificó la devolución de 29.000 euros, el equivalente a un año de pensión, al entender que incumplió las condiciones del régimen. El asunto llegó al Tribunal del Trabajo, que confirmó la sanción.
La responsable de la Oficina de Relaciones Públicas del INPS en la provincia, Anna Pontassuglia, afirmó que “el instituto debe aplicar estrictamente la normativa”. ¿Puede considerarse “ocasional” si existe contrato y pago, aunque sea simbólico? Ahí está el meollo. Para no perderse, estas son las claves del caso y de la norma:
- Vía de jubilación anticipada vigente entre 2019 y 2021.
- Requisitos: 62 años de edad y 38 de cotización (suma 100).
- Incompatibilidad con trabajos remunerados tras acceder a la pensión.
- Única excepción: actividad autónoma ocasional con ingresos hasta 5.000 euros.
- Trabajo puntual de cuatro días en el Rally Nacional Alpino por 180 euros.
- INPS exige 29.000 euros; el tribunal confirma la devolución.
- Cuotas de pago ajustadas de 650 a 430 euros mensuales durante cinco años.
En consecuencia, la existencia de contrato y remuneración, por pequeña que sea, pesó más que el carácter puntual del encargo.
Cómo afecta al jubilado de Udine que sirvió cerveza en el Rally Nacional Alpino
Tras la resolución judicial, se modificaron las condiciones de pago: de 650 euros al mes a 430, prolongando la devolución hasta cinco años. El afectado estudia presentar recurso y cita otros casos similares registrados en el país. ¿Compensa asumir un encargo breve si puede comprometer una prestación anual? Dicho en plata: no es poca cosa.
A continuación, un resumen práctico de los requisitos de la Cuota 100 y su aplicación en este caso específico:
Aspecto | Detalle |
---|---|
Edad legal ordinaria en ese periodo | 67 años |
Requisitos para acceder a Cuota 100 | 62 años y 38 cotizados (suma 100) |
Compatibilidad con empleo | Prohibida; solo autónomo ocasional hasta 5.000 €/año |
Hecho relevante del caso | 4 días sirviendo bebidas por 180 euros |
Consecuencia administrativa y judicial | Devolución de 29.000 euros confirmada por el tribunal |
Forma de devolución acordada | 430 € mensuales; antes eran 650 € |
Por consiguiente, el caso reabre el debate sobre cómo se aplica la incompatibilidad entre pensión y actividad cuando median colaboraciones puntuales con pagos simbólicos. La lección es clara: revisar la norma antes de aceptar cualquier encargo, por inocente que parezca.