Un jubilado de Palma denuncia a Hacienda tras embargarle 6,25 euros: “Mi pensión es intocable, la ley lo dice claramente”

¿Te imaginas abrir la app del banco y descubrir que Hacienda te ha birlado 6,25 €? Sí, poco más que el precio de un combo de café con churros, pero suficiente para descolocar a cualquiera. A Juan Ramón (pensionista con ingresos modestos) el susto le llegó justo así, en plena cuesta de fin de mes.

Y la cosa no quedó en el chascarrillo de bar: terminó delante del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Todo por averiguar si esos 6,25 € estaban protegidos por el famoso “mínimo inembargable”. Si alguna vez te has preguntado hasta dónde puede meter mano el fisco en tu cuenta, quédate, que aquí hay lección práctica… y un toque de ironía inevitable cuando hablamos de tan “ingente” fortuna.

¿Por qué Hacienda puede llegar a embargarte 6,25 €?

La historia arranca el 3 de marzo de 2021, cuando la Junta Superior de Hacienda confirma el embargo a Juan Ramón. El afectado cobraba una pensión de 610,39 € mensuales, a la que sumó un ingreso extra de 10 € (un regalo familiar para redondear el mes) alcanzando 620,39 €. Aun así, le retuvieron 6,25 €. Suena surrealista, pero para el fisco cada céntimo cuenta.

El argumento de la Administración balear fue sencillo (y un pelín despiadado): esos 6,25 € no provenían de la pensión, sino de “otros ingresos”. Si el dinero no sale directamente del salario o la pensión, decían, es perfectamente embargable. Y así, sin despeinarse, activaron la pinza bancaria.

¿Qué dice la ley sobre el mínimo inembargable?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) marca la frontera: en 2018 se situó en 735,9 € mensuales. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y el artículo 171 de la Ley General Tributaria, cualquier sueldo, pensión o retribución que no supere ese umbral es intocable.

Ahora bien, la protección solo se aplica si puedes demostrar que el dinero procede de esa fuente inembargable. Sin pruebas claras (extractos, certificados del pagador, recibos) la Administración asume que el saldo de tu cuenta es una hucha común lista para el zarpazo recaudador.

La defensa de Juan Ramón, capitaneada por la procuradora María Antonia Martorell Vivern y el abogado Andrés David Serra Cuevas, insistió en que los 6,25 € derivaban de la propia pensión y, por tanto, gozaban de inmunidad fiscal. Sin embargo, la Sala (con ponencia del magistrado Francisco Pleite Guadamillas) concluyó lo contrario: no había prueba “fehaciente” del origen pensionista de esa cuantía.

En consecuencia, el tribunal mantuvo el embargo y, eso sí, exoneró a Juan Ramón de las costas “por la complejidad interpretativa de las normas”. Traducido: el tema era tan farragoso que culpar al pensionista de litigar era, cuanto menos, feo.

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