El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo considera que sancionar por una Inpescción Técnica de Vehículos (ITV) caducada un vehículo inmóvil carece de cobertura legal. El fallo es firme, aunque no elimina las multas por circular sin la inspección en vigor.
Un juez ha dejado sin efecto una sanción de 200 euros impuesta al titular de una furgoneta con la Inpescción Técnica de Vehículos (ITV) caducada porque estaba estacionada y el conductor se encontraba ausente. La sentencia, fechada el 15 de septiembre de 2025, estima el recurso de Francisco José Suárez.
El juez considera que aparcar sin ITV no encaja en la infracción
La denuncia fue formulada por la Policía Local de Oviedo y tramitada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias. El expediente reflejaba que la furgoneta no circulaba cuando los agentes detectaron la inspección vencida, circunstancia determinante para anular la multa.
El artículo 76.o de la Ley de Tráfico califica como infracción grave circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentarias. Para el magistrado, el verbo “circular” exige desplazamiento, algo que no ocurre con un automóvil aparcado. Las infracciones graves se sancionan con 200 euros.
La resolución aplica también el principio de tipicidad del artículo 25.1 de la Constitución, que impide castigar conductas no previstas como infracción. Aunque el Reglamento General de Vehículos obliga a pasar la ITV, el juez entiende que ese deber no crea una infracción autónoma cuando el coche permanece inmóvil. La sentencia es firme y no admite apelación.
La sentencia no elimina las multas por circular con la Inpescción Técnica de Vehículos (ITV) caducada
El pronunciamiento resuelve este expediente y no deroga la normativa estatal. Tampoco crea jurisprudencia en sentido técnico, vinculada a la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, aunque aporta un argumento para reclamar en casos iguales o muy similares.
Circular con la ITV vencida sigue exponiendo al conductor a 200 euros de multa, sin pérdida de puntos. El pago voluntario durante los 20 días naturales posteriores a la notificación reduce el importe a 100 euros, pero supone renunciar a presentar alegaciones.
Tener cita previa en una estación no autoriza a conducir con la inspección caducada. El Real Decreto 920/2017 exige someter el vehículo a la ITV correspondiente para poder circular por las vías públicas.
La DGT mantiene, además, que cualquier vehículo estacionado en la vía pública debe tener seguro e ITV en vigor. Para los automóviles que vayan a permanecer sin uso recomienda la baja temporal y su almacenamiento en una propiedad privada. Este criterio administrativo explica que todavía puedan formularse denuncias similares.
Qué puede hacer un conductor sancionado por no tener Inpescción Técnica de Vehículos mientras su vehículo estaba estacionado
El afectado debe comprobar qué hecho recoge la denuncia y reunir pruebas de que el vehículo no circulaba. Fotografías, datos de ubicación, testimonios o documentos fechados pueden acompañar las alegaciones, junto con la referencia al principio de tipicidad y a la sentencia de Oviedo.
El plazo general de la DGT para pagar con descuento o formular alegaciones es de 20 días naturales desde la notificación. Ambas opciones son excluyentes y la anulación no es automática, ya que cada expediente depende de sus pruebas y del criterio del órgano competente.
Suárez, representado por la abogada Nieves Cigales, acudió a los tribunales después de recibir varias sanciones relacionadas con una furgoneta estacionada. El juzgado le dio la razón y anuló definitivamente los 200 euros.
Accede a nuestra sección de actualidad para conocer más noticias sobre ITV, multas de tráfico y normativa para conductores.







