Un monitor acude a trabajar tras recibir un llamamiento del Ayuntamiento y descubre que había sido un error

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 3 de octubre de 2026
Síguenos
Monitor de natación dando indicaciones a varios niños en una piscina

El monitor de Antequera no consiguió acreditar una contradicción entre sentencias. El Supremo no estableció una regla general sobre todas las bolsas municipales.

Un monitor de natación de Antequera ha perdido su recurso por despido tras recibir un llamamiento que el Ayuntamiento retiró al detectar un error. La sentencia 678/2026 del Tribunal Supremo, dictada el 15 de julio y comentada por Iberley el 28 de septiembre, declara firme el fallo anterior. El Supremo desestima por falta de contradicción entre casos comparables. No unifica doctrina sobre el fondo de cualquier llamamiento equivocado.

El monitor de Antequera recibió una oferta y acudió el día señalado

La comunicación municipal llegó el 4 de agosto de 2021 y ofrecía comenzar otro periodo de contratación el 6 de septiembre. Ese día, al presentarse en el centro, le explicaron verbalmente que no debía incorporarse. El Ayuntamiento confirmó por escrito la rectificación el 14 de septiembre. Había utilizado una clasificación sin actualizar conforme a la base séptima de la convocatoria. El funcionamiento de las bolsas de empleo municipales depende de sus bases y del orden aplicable. Aquí, ese orden era precisamente el origen del error reconocido.

El trabajador había encadenado cinco periodos de actividad entre septiembre de 2017 y junio de 2021. El primero se formalizó mediante obra o servicio y los cuatro siguientes mediante contratos eventuales. Hubo contrataciones durante distintos meses, incluida una entre junio y julio de 2020. Su salario mensual bruto ascendía a 1.847,80 euros, con las pagas extraordinarias prorrateadas. Esa cifra figura como antecedente laboral, no como indemnización concedida. Presentó la demanda el 22 de septiembre de 2021, después de recibir la confirmación escrita de la rectificación.

El tribunal andaluz negó que existiera una relación fija discontinua

El Juzgado de lo Social número 8 de Málaga desestimó la demanda, aunque describió el vínculo como indefinido no fijo discontinuo. Recurrieron ambas partes. El Ayuntamiento consiguió que el TSJ de Andalucía, con sede en Málaga, eliminara esa calificación el 2 de noviembre de 2023. Para la Sala, las contrataciones carecían de homogeneidad temporal suficiente y no cubrían una necesidad cíclica o reiterada. El recurso del empleado fue rechazado. Esa diferencia entre perder la demanda y conservar una determinada calificación contractual explica que la Administración también recurriera.

La consecuencia fue que no existía, según aquella resolución, una obligación de convocarlo como trabajador indefinido no fijo discontinuo. Tampoco llegó a iniciarse la contratación temporal ofrecida por error. El litigio se centraba en si esa rectificación constituía un despido, apoyándose en la naturaleza del vínculo anterior. No resolvía una reclamación general por cualquier perjuicio causado por una oferta fallida. Tampoco convertía las cinco contrataciones previas en un periodo continuo de servicios. Cada conclusión estaba vinculada a los hechos y a la pretensión examinados.

Por qué otro fallo favorable no bastó para ganar ante el Supremo

El empleado aportó como contraste una sentencia sobre una trabajadora de limpieza del Ayuntamiento de Marbella. Allí, la sucesión contractual respondía a necesidades estructurales de plantilla y se discutía la utilización fraudulenta de contratos temporales. El Supremo consideró que ese debate era diferente del suscitado por el monitor. El artículo 219 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige resoluciones contradictorias sobre hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. Compartir empleador público o pertenecer a una bolsa no convierte dos litigios en equivalentes.

Por esa razón procesal, la Sala desestimó el recurso 36/2024, declaró firme la sentencia andaluza y no impuso costas. La resolución puede consultarse en su texto judicial reproducido. La firmeza se refiere expresamente al fallo recurrido. No significa que cualquier Ayuntamiento pueda retirar una oferta sin consecuencias en circunstancias distintas. Para interpretar el resultado deben separarse la decisión del TSJ sobre este trabajador y el control de contradicción efectuado después. El Supremo no volvió a juzgar libremente todos los hechos del procedimiento.

Qué documentos y plazos importan si falta un llamamiento

Quien tenga un conflicto semejante debe reunir contratos, bases de la bolsa, clasificación vigente y comunicaciones recibidas. Los informes de la Seguridad Social ayudan a reconstruir altas y periodos trabajados, aunque no sustituyen la documentación contractual. El artículo 16 vigente exige que los llamamientos de personas fijas discontinuas dejen constancia de su notificación y condiciones. Su redacción actual procede de una reforma posterior a los hechos de 2021. Por tanto, sirve para orientar situaciones actuales, sin aplicarla retroactivamente al relato del monitor.

Para quienes sí mantienen una relación fija discontinua, la ley permite actuar desde la falta de llamamiento o desde que se conoce. Si se impugna como despido, el plazo general es de veinte días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial. La fecha de publicación de una noticia no reinicia ese cómputo. El Estatuto de los Trabajadores recoge las garantías del llamamiento. La vía y los trámites previos deben comprobarse según la relación laboral y la Administración implicada.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.