Un propietario se gasta un pastón en el cerramiento de su terraza, la comunidad lo denuncia y ahora el Tribunal ordena derribarlo inmediatamente

El fallo judicial exige la restitución del estado original de la fachada pese a la existencia de obras similares en otras viviendas.

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de vecinos que denunció a un propietario por haber modificado el cerramiento original de su terraza sin la autorización de la junta. La sentencia, de febrero de 2025, obliga al titular de la vivienda a derribar la estructura de metal y vidrio e instalar nuevamente un cerramiento de ladrillo como el inicial, desechando la alegación de que existían otras reformas similares en el edificio.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 47 de Madrid había desestimado la demanda de demolición, al considerar que no se acreditaba un perjuicio específico y que el propio inmueble contaba con otras fachadas igualmente modificadas. Sin embargo, tras la apelación de la comunidad, la Audiencia Provincial ha concluido que la intervención del propietario se llevó a cabo sin el consentimiento unánime que exigen los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La Audiencia Provincial de Madrid y la necesidad de acuerdo unánime en la Ley de Propiedad Horizontal

El caso se remonta a la decisión del propietario de sustituir el cerramiento de ladrillo de su terraza por uno de metal y vidrio, acción que no comunicó de manera previa a la junta de vecinos. La comunidad, al considerar que se trataba de una alteración de elementos comunes, interpuso una demanda solicitando la demolición de la reforma y el restablecimiento del cerramiento original.

En un primer momento, el juzgado desestimó la demanda al estimar que el edificio ya contaba con otras viviendas que habían llevado a cabo transformaciones similares sin oponer la comunidad reparo alguno. Además, se invocó una sentencia previa del Tribunal Supremo que rechaza el uso abusivo de los derechos comunitarios cuando se han tolerado previamente actuaciones análogas.

El fallo judicial ampara la preservación de la fachada frente a reformas no autorizadas

No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid ha corregido el criterio del juzgado y ha determinado que la comunidad de propietarios sí está legitimada para exigir la demolición. En su fallo, el tribunal recuerda que cualquier modificación de los elementos comunes (como la fachada) exige la unanimidad de los propietarios y que la mera existencia de otras obras irregulares no justifica la ejecución de nuevas intervenciones sin permiso.

En la sentencia se aclara que la tolerancia de otras alteraciones no obliga a la comunidad a autorizar reformas similares y que “la inexistencia de oposición previa no equivale a un consentimiento o renuncia a acciones futuras”. Asimismo, se indica que la comunidad no incurre en discriminación ni abuso de derecho, puesto que actúa en defensa del interés general de conservar la apariencia homogénea del edificio.

Diferencias con otras viviendas y posibles recursos de casación en casos de cerramientos

El tribunal considera que el propietario fue consciente de que requería un permiso unánime y que aun así procedió sin consultarlo. De este modo, el demandado deberá restablecer el cerramiento a su estado original. Se puntualiza, además, que la sentencia no es firme, por lo que el afectado aún dispone de la opción de interponer un recurso de casación.

Este pronunciamiento refuerza la doctrina de que cualquier obra en elementos comunes necesita la aprobación de la comunidad, recordando a los propietarios la importancia de obtener los permisos pertinentes para evitar consecuencias como la demolición de las reformas realizadas.

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