Un trabajador de Cajamar es despedido por falsificar documentos y desviar 6.900 euros de la cuenta de una clienta sin permiso

Cajamar despide a un director por retirar 6.900 € de la cuenta de una clienta y el TSJ avala la decisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma como procedente el despido disciplinario de un empleado con 17 años de antigüedad que simuló firmas y desvió fondos en beneficio propio. El alto tribunal murciano ha dado la razón a Cajamar al declarar procedente el despido disciplinario de un director de oficina que, entre 2019 y 2020, efectuó 21 reintegros irregulares por un total de 6.900 euros de la cuenta de una clienta de edad avanzada, alterando documentos y vulnerando los protocolos de la entidad.

El director de Cajamar vulneró protocolos internos al simular la firma de una clienta y ordenar 21 disposiciones en efectivo

De acuerdo con la sentencia, la irregularidad salió a la luz durante una auditoría interna que detectó reintegros reiterados sin la presencia de la titular. Cada operación se documentaba con justificantes que el propio trabajador destruía o alteraba para ocultar la falta de autorización real. En al menos seis de los movimientos el dinero terminó beneficiando directa o indirectamente al empleado o a personas de su entorno cercano.

La clienta afectada, que mantenía una relación personal con el director, no acudía a la oficina el día de los reintegros. El trabajador imitaba su firma en los recibos, infringiendo el código de conducta, el convenio colectivo de ahorro y el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que tipifica la transgresión de la buena fe contractual como falta muy grave.

La investigación interna y la carta de despido detallaron fechas, importes y normativa infringida, negando la versión de la “autorización verbal”

Tras una reunión con la dirección territorial, el empleado reconoció parte de los hechos. La empresa le remitió una carta de despido donde se relacionaban de forma minuciosa las fechas, los importes retirados y los documentos falsificados, así como la conexión con otra clienta amiga en cuya cuenta se ingresó parte del dinero. Pese a la exhaustividad, el trabajador acudió al acto de conciliación alegando que todas las operaciones contaban con el beneplácito de la titular y que la sanción era desproporcionada; la tentativa finalizó sin acuerdo.

Posteriormente, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 2 de Murcia, solicitando la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia del despido. Al ser desestimada, interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la procedencia del despido y descarta indefensión del trabajador

El TSJ rechaza que existiera vulneración del derecho a la defensa: la carta de despido, señala la Sala, describía los hechos “de forma clara, concreta y detallada”, cumpliendo el requisito del artículo 55.1 del ET. También descarta la aplicación de la doctrina gradualista al considerar las conductas como un único incumplimiento grave y continuado, no como episodios aislados.

La autorización verbal alegada por el demandante carece de relevancia jurídica, insiste el fallo, porque la infracción disciplinaria se comete frente a la empresa, no frente a la clienta. Además, las únicas pruebas aportadas por el trabajador fueron testificales y resultaron insuficientes para desvirtuar los hechos probados en la auditoría.

El caso sienta precedente sobre la buena fe contractual y la proporcionalidad de las sanciones en el sector financiero

La sentencia refuerza la línea jurisprudencial que ampara la máxima sanción (despido sin indemnización) cuando se vulnera la confianza esencial en operaciones bancarias, incluso sin perjuicio definitivo para el cliente. Para los sindicatos, el fallo recuerda a otros pronunciamientos recientes en entidades financieras donde la simulación de firmas condujo a despidos procedentes, mientras que para los departamentos de cumplimiento supone un espaldarazo a los controles internos.

En lo práctico, el empleado tendrá derecho a la prestación por desempleo gracias a sus 17 años cotizados, pero pierde cualquier compensación económica. Cajamar, por su parte, refuerza su política de tolerancia cero frente a irregularidades que comprometan la transparencia y la seguridad de los depósitos de sus clientes.

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