Un peón fue despedido un día después de ser ingresado de urgencia en la UCI de Manresa. El tribunal aprecia discriminación por discapacidad asimilada a enfermedad de larga duración y ordena su readmisión.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) ha anulado el despido disciplinario de un trabajador que había faltado dos días al trabajo tras sufrir un infarto. La resolución, dictada en la sentencia 8476/2023, obliga a la empresa a readmitir al empleado, abonar los salarios de tramitación y pagar 15.000 euros por daños morales.
Despido nulo del TSJ de Cataluña por discriminación por discapacidad asimilada a enfermedad de larga duración
El empleado trabajaba desde agosto de 2021 como peón, a jornada completa, con un salario mensual de 1.730,53 euros brutos. El 23 de marzo de 2022 sufrió un infarto y fue ingresado de urgencia en la UCI de Manresa.
Pese a ello, la empresa le comunicó el 25 de marzo su despido disciplinario con efectos desde el día 24, alegando que no había acudido a su puesto los días 23 y 24 sin causa justificada.
Decisión del Juzgado de lo Social nº 1 de Girona y recurso del trabajador ante el TSJ de Cataluña
El trabajador impugnó la decisión y el Juzgado de lo Social número 1 de Girona estimó parcialmente su demanda. Declaró el despido improcedente, pero no nulo como pedía el afectado, al entender que no se había acreditado el “carácter duradero de la limitación padecida”. El juzgado señaló que, en el momento del juicio, el empleado ya estaba de alta médica.
Disconforme, el trabajador recurrió en suplicación ante el TSJ de Cataluña, invocando discriminación y vulneración de derechos fundamentales. Cuando ocurrieron los hechos, aún no había entrado en vigor la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que introduce la enfermedad como causa de discriminación prohibida. Con todo, el tribunal recordó su doctrina: la enfermedad, por sí sola, no convierte el despido en nulo, pero sí puede serlo si se asimila a “discapacidad”, entendida como una limitación de larga duración que impide la participación plena en la vida profesional.
Fundamentos del fallo: duración de la baja, conocimiento empresarial y causalidad del despido
Para apreciar esa asimilación, el TSJ exige tres elementos: que la limitación sea de larga duración, que la empresa la conozca y que sea la causa de la extinción. Además, el carácter duradero debe analizarse en la fecha del despido.
En este caso, cuando se produjo la decisión extintiva, el trabajador estaba ingresado en la UCI tras un infarto y su baja se clasificó desde el inicio como de “larga duración”, extremo conocido por la empresa. A ello se suma la inmediatez del despido y que la ausencia estaba plenamente justificada por fuerza mayor. El tribunal también valoró que la compañía abonara desde el principio la indemnización propia del despido improcedente, lo que reforzó que la verdadera causa fue la baja médica de larga duración.
Impacto de la sentencia en futuras impugnaciones por despido y políticas internas empresariales
Con estos argumentos, el TSJ de Cataluña estimó el recurso, declaró nulo el despido y condenó a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones, pagar los salarios de tramitación y abonar 15.000 euros por daños morales. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El fallo subraya que, incluso sin la Ley 15/2022 vigente, la clave está en evaluar la duración de la limitación y el momento del despido. Por este motivo, refuerza la obligación empresarial de extremar la prudencia cuando hay bajas de “larga duración” conocidas, evitando decisiones basadas en ausencias que, como aquí, estaban justificadas.