El tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario de un vendedor que se ausentó sin avisar durante unas jornadas de formación en Madrid, hizo un cargo desorbitado a la empresa en concepto de taxi y adelantó su vuelo sin autorización, pese a alegar una “crisis de ansiedad”.
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sentencia 2193/2025, ha respaldado el despido disciplinario de un trabajador que desapareció en pleno viaje de formación y no acudió a las sesiones previstas. La empresa denunció su desaparición ante la Policía y, al tercer día, el empleado apareció para recoger sus pertenencias y adelantar su regreso.
El caso: desaparición durante la formación, taxi “desorbitado” y vuelo modificado
El empleado, vendedor desde abril de 2019, fue despedido en abril de 2024 por hechos ocurridos en un curso de tres días en Madrid (del 9 al 11 de abril). El día 9 asistió con normalidad y se trasladó al Hotel Villamadrid, reservado por la compañía.
Esa noche, tras cenar con sus compañeros hasta las 00:00, tomó un taxi que recorrió más de 15 kilómetros. El trayecto costó 63,05 euros, que imputó a la empresa. Al día siguiente, 10 de abril, no se presentó a la formación (de 9:00 a 17:30) y resultó ilocalizable pese a los reiterados intentos de contacto por parte de dirección comercial y Recursos Humanos.
La investigación y denuncia policial en la Comisaría de Usera en Madrid
Ante la falta de noticias, a las 18:30 horas la directora de RR. HH. acudió a la Comisaría de Policía de Usera para denunciar su desaparición.
De madrugada, el 11 de abril a las 5:37, la Policía informó de que el trabajador había entrado al hotel “en perfecto estado”. Se presentó a recoger sus cosas y solicitó un traslado al aeropuerto. Ese mismo amanecer gestionó con la agencia el cambio unilateral de su vuelo (previsto a las 20:00) por otro a las 8:50, también a cargo de la empresa, sin comunicar nada a la compañía.
Atención en urgencias, baja médica y recurso del trabajador contra el despido
Entre la noche del 10 y el 11 (a las 4:16), fue atendido en urgencias y diagnosticado de “crisis de ansiedad”, causándole baja laboral, con antecedente de incapacidad temporal por el mismo motivo.
Impugnó el despido. El Juzgado de lo Social n.º 7 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda. Recurrió en suplicación ante el TSJ de Canarias, alegando que la consulta de los datos del taxi y del GPS era una prueba ilícita por vulnerar su intimidad (art. 18.1 CE) y la protección de datos (art. 18.4 CE, LOPD, RGPD), al haberse producido fuera del horario laboral.
El fallo judicial del TSJ de Canarias sobre buena fe contractual y control empresarial
El TSJ desestimó el recurso y confirmó la procedencia del despido disciplinario. Razona que el servicio de taxi, contratado y pagado por la empresa para la formación, podía ser controlado por esta, especialmente para justificar el importe “elevadísimo” (63,05 euros) de un trayecto “desorbitado” de más de 15 kilómetros.
También concluye que la obtención de esos datos no invadió la esfera privada del trabajador, al dirigirse a comprobar el cumplimiento de sus obligaciones y el uso adecuado de un servicio sufragado por la compañía.
Asimismo, rechaza la desproporción y la “inimputabilidad parcial” invocadas. Considera proporcionado el despido por desviar el transporte a fines personales, ausentarse injustificadamente de la formación y modificar el vuelo por su cuenta. Además, no se acreditó mediante pericial ni documentación suficiente que la ansiedad mermara su capacidad cognitiva.
 








