Carlos, oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U., inició una incapacidad temporal por lesión de hombro y, pese a ello, impartió clases en un centro de Barakaldo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la procedencia del despido y rechaza su recurso.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado las pretensiones de un trabajador despedido por impartir clases de boxeo mientras estaba de baja médica, y confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente el despido disciplinario.
El empleado trabajaba desde diciembre de 2017 como oficial de 1ª en Industria de Turbopropulsores S.A.U. (IPT) y, en mayo de 2023, comenzó una incapacidad temporal por una lesión en el hombro izquierdo.
El TSJPV confirma el despido disciplinario por clases de boxeo durante la baja médica en Industria de Turbopropulsores S.A.U.
Según la resolución, en noviembre de 2023, aún con el «hombro destrozado», acudió al centro deportivo Kige-Crossfit de Barakaldo para impartir clases de boxeo. La sentencia recoge que «Impartió una clase de boxeo de prueba de 1 hora aproximada de duración, ejecutando posturas y realizando movimientos de simulación de golpes propios de tal disciplina», actividad que repitió dos días después.
En una de esas sesiones recibió un golpe y admitió «andar jodido del hombro». Incluso reconoció: «Ahora no me duele mucho, por ejemplo. Pero si empiezo, luego a la noche llego a casa y lo tengo destrozado». Ese día percibió 85 euros de un alumno en concepto de matrícula y mensualidad.
Del despido en Industria de Turbopropulsores a la confirmación judicial del Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao
La empresa remitió la carta de despido el 11 de enero de 2024, imputándole faltas muy graves por «fraude, deslealtad o abuso de confianza» y «simulación de enfermedad o accidente».
El Juzgado de lo Social nº9 de Bilbao, en sentencia de 13 de diciembre de 2024, desestimó la demanda del trabajador frente a IPT y declaró procedente el despido.
Contra ese fallo, Carlos presentó recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJPV, integrada por Garbiñe Biurrun Mancisidor (presidenta), Maite Alejandro Aranzamendi (ponente) y Florentino Eguaras Mendiri. En su sentencia 1779/2025, el tribunal desestimó sus pretensiones.
Argumentos del trabajador y respuesta del TSJPV sobre remuneración e incompatibilidad médica
El primer motivo de recurso sostenía que «no existía relación laboral remunerada entre el actor y el club durante la impartición de las clases» de boxeo. El TSJPV lo rechaza y recuerda que la procedencia del despido «no se sustenta en el eventual carácter retribuido de la actividad, sino en la naturaleza y consecuencias médicas de la misma».
También alegó que «No se ha acreditado que la conducta del actor suponga una transgresión de la buena fe contractual», insistiendo en la ausencia de prueba pericial «sobre la concreta incompatibilidad entre su actividad y la dolencia sufrida». El tribunal vuelve a desestimarlo: entiende que actividades durante una baja «incompatibles con el proceso de recuperación» pueden constituir transgresión de la buena fe y justificar el despido, máxime tras reconocer tener «el hombro destrozado».
En este sentido, la resolución subraya que, ante una incapacidad temporal, lo relevante es la compatibilidad de la actividad con la recuperación, y no su eventual retribución. El TSJPV confirma la procedencia del despido disciplinario, sin imposición de costas.