El Tribunal Superior de Justicia de Canarias confirma la decisión de la empresa tras apoyarse en un informe de Motta Detectives. Los trabajadores habían recurrido alegando, entre otros motivos, su vinculación con CCOO.
Cuatro empleados de Eulen, identificados como Mario, Juan María, Pedro Francisco y Victorino (nombres ficticios), han visto ratificado su despido disciplinario. El conflicto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) después de que el Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife desestimara su demanda.
El caso del despido de Eulen por pausas largas y recados personales
Los trabajadores prestaban servicios con categoría de “especialistas”, contrato indefinido y antigüedad desde 2007 y 2008. La relación laboral se mantuvo hasta el 21 de mayo de 2021, cuando la empresa les comunicó el despido por causas disciplinarias.
La decisión se sustentó en un informe elaborado por Motta Detectives, en el que se recogía una dinámica de ausencias durante la jornada. Según ese documento, los empleados “dedican más de 15 minutos para desayunar, almorzar o merendar, llegando a acudir incluso en tres ocasiones en un mismo turno a diferentes bares”.
La investigación de Motta Detectives y las quejas del cliente Huawei
El informe también describía supuestos desplazamientos para asuntos personales en horario de trabajo. En concreto, el detective señalaba que “Emplean tiempo de sus jornadas a hacer compras personales. Leroy Merlin, bazares chinos, ferreterías, tiendas de decoración o Lotería”. Además, esas salidas se habrían realizado con recursos de la empresa, ya que, siempre según el documento, los recados se hacían porque “empleaban el furgón de trabajo”.
La situación, según se expuso en el procedimiento, no solo afectaba a la compañía, sino también al servicio prestado. De hecho, se recogió que “Eulen recibió quejas por parte del cliente Huawei por incumplimientos del servicio”, lo que habría llevado incluso a contratar a un quinto trabajador, tal y como aseguraba el jefe de proyecto de Eulen.
El fallo del Juzgado de lo Social y la respuesta del TSJC
Tras el despido, los cuatro empleados acudieron a los tribunales solicitando la nulidad o, de forma subsidiaria, la improcedencia. El Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife, en sentencia de 4 de julio de 2024, desestimó sus pretensiones.
Posteriormente, presentaron recurso de suplicación ante el TSJC, con una sala integrada por Eduardo Jesús Ramos Real (ponente), María Carmen García Marrero y Félix Barriuso Algar. En su sentencia 723/2025, el tribunal volvió a rechazar la demanda.
En el recurso, tres trabajadores alegaron que “estaban afiliados al sindicato CCOO. Circunstancia conocida por la empresa” y sostuvieron que “Teniendo en cuenta que uno de ellos ostentaba la condición de delegado sindical, y los otros estaban afiliados al sindicato, no se cumplió de forma correcta el trámite de audiencia previa a la sección de dicho sindicato en la empresa antes de adoptar la decisión sancionadora”.
El TSJC, sin embargo, no aceptó ese planteamiento. Según recoge la resolución, “la empresa mantuvo informada en todo momento” al sindicato, “comunicándosele por escrito y con la debida antelación”, aunque “la sección sindical de CCOO no emitió informe, cuando pudo hacerlo”.
Impacto de la sentencia 723/2025 al confirmar el despido disciplinario
Con este pronunciamiento, el TSJC desestima el recurso y confirma el despido procedente, manteniendo la sentencia anterior en todos sus pronunciamientos. Una decisión que cierra la vía de suplicación en este caso y respalda la medida disciplinaria adoptada por la empresa.







