Un vecino de Avilés logra sacarle 8.000 euros al Ayuntamiento por las molestias provocadas por una barredora municipal

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma la responsabilidad municipal pero reduce la sanción inicial de 30.000 a 8.000 euros tras una denuncia presentada en 2014.

El Ayuntamiento de Avilés tendrá que abonar 8.000 euros a un residente de la calle José Cueto por las molestias causadas por el paso de las barredoras municipales fuera del horario permitido. El fallo, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), mantiene la responsabilidad patrimonial declarada en primera instancia pero rebaja la cuantía impuesta por el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo número 3 de Oviedo.

La controversia se remonta a 2014, cuando el vecino afectado denunció que las máquinas de limpieza circulaban mucho antes de las siete de la mañana, infringiendo la normativa acústica vigente. Consideraba que el ruido era excesivo y perturbaba de forma continuada su descanso.

Ante la queja, la Policía Local de Avilés efectuó una medición acústica en la vivienda del demandante. El informe registró 77 decibelios, superando ampliamente el tope nocturno de 45 y el diurno de 55 decibelios. En su resolución inicial, el magistrado destacó que el Ayuntamiento había «vulnerado la normativa vigente en materia de ruido, con ocasión de las labores de limpieza de la vía pública, que empezaban mucho antes de las siete de la mañana».

El fallo judicial del TSJA ratifica la culpa del Ayuntamiento y fija la indemnización en 8.000 euros

El Juzgado ovetense llegó a imponer 30.000 euros de indemnización. Sin embargo, el Consistorio recurrió. El TSJA, aun aceptando parcialmente el recurso, subrayó que «Queda acreditado de manera fehaciente que el ruido generado por las máquinas barredoras sobrepasa de manera alarmante los límites legales». Con todo, estimó desproporcionada la cuantía inicial y la dejó en 8.000 euros.

Aviso a las administraciones sobre el cumplimiento de la normativa acústica en servicios públicos

La sentencia supone un recordatorio para los ayuntamientos de que los servicios de limpieza deben ajustarse estrictamente a los horarios y niveles sonoros permitidos. También abre la puerta a nuevas reclamaciones de ciudadanos que acrediten daños por ruidos municipales reiterados. En este sentido, el fallo del TSJA podría servir de guía para futuras decisiones en materia de responsabilidad patrimonial por contaminación acústica.

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