La Sala gallega desestima el recurso de la farmacéutica y mantiene la obligación de optar entre la readmisión con salarios de tramitación o una indemnización de 118.256,51 euros.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un visitador médico de ISDIN S.A., ratificando la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra. La compañía deberá elegir entre readmitir al trabajador abonándole los salarios dejados de percibir o indemnizarlo con 118.256,51 euros.
El conflicto arrancó tras informes de detectives privados que cuestionaban parte de la actividad reportada por el empleado. En determinados días, los investigadores solo habrían verificado, “a lo sumo”, 5 de las 51 visitas declaradas.
Visitador médico de ISDIN, funciones comerciales y control del trabajo con herramientas internas
El trabajador se incorporó a ISDIN en diciembre de 2003. Entre sus cometidos figuraban alcanzar objetivos de ventas, promocionar y vender productos a médicos y consumidores, realizar tareas administrativas, elaborar informes de ventas y competencia y ajustarse a un decálogo comercial entregado en mayo de 2023.
Para el desempeño de su puesto, la empresa le proporcionó coche de empresa geolocalizado, teléfono móvil, ordenador y tableta, con registro de su actividad a través de una plataforma interna. Su desempeño había sido reconocido con el Premio al Desempeño del Año en 2010 y 2023, además de incentivos en varios meses de 2023 y 2024.
Detectives privados y discrepancias entre visitas declaradas y realmente comprobadas
La trayectoria laboral se interrumpió a finales de 2023 por motivos de salud: el 1 de diciembre acudió al Hospital Quirón Salud, se le diagnosticó una patología hepatobiliar benigna y fue intervenido en enero de 2024. Recibió el alta en marzo y se reincorporó entonces.
En mayo de 2024, ISDIN contrató detectives para seguir al trabajador en determinadas jornadas. Sus informes señalaban que algunas visitas se reportaban en franjas horarias muy reducidas o como encuentros en cafeterías que la empresa no consideraba visitas médicas. Según los investigadores, de 51 visitas declaradas en ciertos días se habrían comprobado, “a lo sumo”, 5. Con esos datos, la empresa abrió expediente sancionador el 17 de junio de 2024. El trabajador presentó alegaciones, pero el 27 de junio recibió la carta de despido. El intento de conciliación del 8 de agosto quedó sin avenencia tras presentar la papeleta el 24 de julio.
Juzgado de lo Social y TSX de Galicia avalan la improcedencia del despido disciplinario
En diciembre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra declaró improcedente el despido y ofreció a ISDIN la opción de readmitir con salarios de tramitación o indemnizar con 118.256,51 euros. La empresa recurrió, defendiendo que los hechos justificaban la medida.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso y mantiene la obligación de optar entre readmisión o indemnización, calculada sobre un salario diario de 164,25 euros. Además, declara la pérdida del depósito constituido para recurrir y condena en costas a la empresa, que deberá abonar 750 euros por los honorarios del letrado del trabajador.
Qué implica para ISDIN y para futuras investigaciones con detectives
La resolución refuerza que, para sostener un despido disciplinario, la empresa debe acreditar de forma sólida los incumplimientos atribuidos. En este sentido, los informes de seguimiento deben ser consistentes y permitir una comprobación precisa de la actividad.
Por este motivo, el pronunciamiento del TSX de Galicia sirve de guía a las compañías en el uso de pruebas obtenidas mediante detectives y aporta seguridad a los trabajadores ante decisiones extintivas basadas en discrepancias de reporte y control interno.