Una acróbata de Marina D’Or cobrará casi 10.000 euros tras caer desde varios metros de altura en pleno show: la justicia reconoce que un fallo en la seguridad provocó el accidente

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 7 de diciembre de 2025 a las 13:58
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Entrada principal de Marina d’Or y detalle del espectáculo acrobático donde ocurrió la caída.

El TSJ de la Comunidad Valenciana estima parcialmente el recurso de la trabajadora y concluye que la empresa incumplió las normativas de seguridad laboral. Revoca así la sentencia del Juzgado de lo Social y reconoce una indemnización de 9.947 euros más intereses.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha reconocido el derecho de una acróbata a percibir 9.947 euros más intereses por el accidente laboral que sufrió durante un espectáculo de Marina D’Or. La Sala entiende que hubo un incumplimiento de medidas de seguridad y, por este motivo, estima parcialmente el recurso planteado por la trabajadora.

El accidente en Marina D’Or durante el espectáculo de ‘straps’

Los hechos se remontan a agosto de 2021. La acróbata, adscrita al departamento de animación del complejo, cayó desde unos dos o tres metros cuando participaba en un espectáculo de ‘straps’ o cintas aéreas. Según determinó la Inspección de Trabajo en su informe, el accidente se produjo al romperse el cable que la sujetaba, de acero galvanizado. La rotura se vinculó al golpe de unos mosquetones contra una polea de sustentación que actuaba como tope en una estructura metálica.

A consecuencia de la caída, la trabajadora estuvo hospitalizada 28 días y pasó 134 días de incapacidad hasta recibir el alta médica. El origen de esa baja fueron varias fracturas costales y de una cabeza de fémur.

El informe de la empresa y la Inspección de Trabajo sobre la rotura del cable

Tras el accidente, la empleada reclamó una indemnización de 64.000 euros más intereses. Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 5 de Castellón de la Plana desestimó íntegramente su demanda. Dado lo anterior, la trabajadora no se conformó y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El TSJ fundamentó su decisión, entre otros elementos, en un informe de investigación del accidente promovido por la propia empresa. En ese documento se proponían medidas correctoras y preventivas, como instalar un motor con dos tambores para que los ‘straps’ quedaran sujetos por dos cables, y no solo por uno, además de contratar a un ‘rigger acrobatic’ para revisar la calidad de los materiales.

El TSJ de la Comunidad Valenciana revoca al Juzgado Social y fija la indemnización

Ese informe también incluía la propuesta de suspender los espectáculos aéreos hasta que las medidas correctoras fueran operativas. Para los magistrados, esto “evidencia” que el informe “detectó defectos que no eran simplemente mejoras a realizar en el futuro”.

En la sentencia 3647/2025, el tribunal subraya que “No puede exigirse a la trabajadora que acredite que la culpa de la rotura de cable no fue suya”, poniendo el foco en el deber de seguridad de la empresa.

Qué implica esta sentencia para la seguridad laboral en espectáculos de riesgo

Finalmente, el TSJ concluye que “la falta de previsión de esa garantía para el supuesto de que el cable único pudiera romperse” justifica apreciar una infracción de medidas de seguridad causantes de daño, indemnizable conforme al artículo 1.101 CC del Código Civil. Así, revoca la sentencia de instancia y reconoce a la trabajadora una indemnización de 9.947 euros. La resolución no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina.

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