El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Mercadona por comerse una croqueta destinada a la basura y obliga a la empresa a readmitirle o indemnizarle con 40.000 euros. El alto tribunal considera desproporcionado el despido del empleado que se comió una croqueta destinada al desecho, por lo que la cadena deberá elegir entre reincorporarle o pagarle la indemnización.
El Tribunal Superior analiza el despido en Mercadona por una croqueta
Los hechos ocurrieron el viernes 8 de julio de 2023, tras el cierre. El trabajador tomó una croqueta de un blíster colocado en el carro de productos no vendidos, destinados al contenedor de basura, y se la comió. El lunes siguiente su coordinadora le pidió explicaciones.
El empleado, con un expediente intachable durante 16 años, reconoció haber cogido una sola croqueta de uno de los blísters y que no la había pagado. La supervisora le recordó la prohibición de consumir productos sin previo pago, incluso cuando van a tirarse, y ese mismo día Mercadona le comunicó el despido disciplinario, calificando la falta de “muy grave” y entregándole 944,38 euros de finiquito.
Los argumentos disciplinarios de Mercadona para defender el despido impuesto
Para justificar la sanción, la cadena sostuvo que el trabajador conocía el reglamento interno y la prohibición de consumir productos sin pagarlos y le acusó de haberse comido un blíster entero, valorado en 4,20 euros, y no una croqueta. Apoyó el despido en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la transgresión de la buena fe contractual y al abuso de confianza.
El Tribunal Superior aprecia desproporción en la sanción por la croqueta
La sentencia de 15 de octubre no avala el despido y lo califica como improcedente por desproporcionado, dando la razón al juzgado de primera instancia. La Sala entiende que el incidente no es una falta muy grave ni merece “la sanción más grave del mundo laboral como es el despido del trabajador”, ya que afectó a una única croqueta destinada a su desecho, con valor comercial nulo, por lo que descarta mala fe, abuso de confianza o “robo, hurto o malversación”.
Una conducta excepcional según el convenio de Mercadona y la indemnización
El Tribunal recuerda que el convenio colectivo de Mercadona contempla la “apropiación indebida de productos”, en plural, por lo que al tratarse de una sola croqueta no concurriría esa figura. Califica lo sucedido como un hecho “excepcional, puntual y esporádico” que encajaría en una falta grave del artículo 33 B) del convenio, sancionable pero no con despido disciplinario. Como consecuencia, obliga a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o abonarle 40.000 euros de indemnización, con posibilidad de recurso de casación. Según fuentes de El País, Mercadona ha confirmado que no se ha iniciado ninguna mediación y que pagará la indemnización fijada por el tribunal.







