La trabajadora, identificada como S., denunció un despido verbal tras comunicar su embarazo mientras trabajaba como interna en Barcelona entre 2017 y 2020. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirma que no hay evidencias suficientes de relación laboral ni del despido y mantiene el fallo previo.
S., empleada del hogar, llevó su caso contra varias personas (entre ellas la señora a la que cuidaba) al Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona. Solicitaba que el despido se declarara nulo o, al menos, improcedente. La resolución ha sido confirmada por el Tribunal Superior el 1 de diciembre de 2023.
El caso: empleada del hogar interna en Barcelona y despido tras comunicar embarazo
Según la sentencia, S. afirma haber trabajado más de tres años como interna cuidando a una mujer mayor en Barcelona. Relata jornadas largas, también en fines de semana, y que incluso dormía en la vivienda.
Añade que no disfrutó de vacaciones pagadas y que, tras comunicar su embarazo, fue despedida de forma verbal por la señora a la que asistía y por otras personas que se mencionan en la resolución, de las que se cree que son familiares. A partir de ahí surge el conflicto laboral y la demanda.
La investigación y valoración probatoria del Juzgado de lo Social nº 29 de Barcelona
El principal problema fue la ausencia de contrato escrito y de papeles de residencia o trabajo por parte de la demandante. Este vacío documental generó dudas a los jueces sobre la realidad de la relación laboral invocada.
Ante la falta de pruebas físicas que acreditaran el vínculo laboral y el propio despido —un extremo que la familia de la mujer mayor negó—, el juzgado no pudo dar por probados los hechos. Por este motivo, la demanda fue desestimada en primera instancia.
El fallo judicial del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y sus fundamentos
S. recurrió insistiendo en que trabajó como interna y fue despedida estando embarazada, pidiendo que el despido se reconociera como nulo o, en su defecto, improcedente. El Tribunal Superior revisó las actuaciones y la valoración probatoria.
Dado lo anterior, los magistrados concluyeron que no existían pruebas suficientes ni de la prestación de servicios ni del despido alegado. En consecuencia, confirmaron la decisión inicial. La sentencia de 1 de diciembre de 2023 mantiene que S. no obtiene la razón en su reclamación.
Impacto para empleadas del hogar y reclamaciones por despido sin contrato en Barcelona
La resolución subraya que, sin acreditar la relación laboral y el acto extintivo, los tribunales no pueden declarar la nulidad o improcedencia del despido. En este sentido, el desenlace recuerda la importancia de la prueba en litigios donde no hay contrato escrito.
Por este motivo, el caso finaliza con la confirmación del Tribunal Superior: sin documentos ni evidencias concluyentes, no es posible estimar las pretensiones de la trabajadora. La decisión cierra el procedimiento y mantiene el criterio de la primera instancia.