Una limpiadora con síndrome de espalda fallida logra en los tribunales la pensión vitalicia que la Seguridad Social le negó

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 18 de octubre de 2025 a las 13:30
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Mujer con dolor de espalda revisada por un profesional médico, símbolo del síndrome de espalda fallida

El tribunal confirma la pensión vitalicia, calculada sobre una base reguladora de 638,72 euros mensuales, tras la denegación inicial de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha obligado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a reconocer la incapacidad permanente total a una trabajadora de limpieza con múltiples patologías, entre ellas el conocido ‘síndrome de espalda fallida’. La resolución ratifica su derecho a una pensión vitalicia calculada sobre una base reguladora de 638,72 euros al mes.

Antecedentes del caso: baja médica, expediente de incapacidad y denegación del INSS

La situación arranca con un largo proceso de baja médica desde febrero de 2021. En noviembre de 2022, la trabajadora inició el expediente de incapacidad permanente.

En marzo de 2023, la Seguridad Social denegó la prestación. Ante ello, acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social n.º 1 de Valladolid le dio la razón y reconoció la incapacidad permanente total. El INSS recurrió en suplicación ante el TSJ, que ha confirmado la sentencia.

El cuadro clínico y por qué es incompatible con las tareas de limpieza

El TSJ descarta la “aplicación indebida” de la ley denunciada por la Seguridad Social y fundamenta su decisión en el cuadro clínico: “hipertrofia ventricular izquierda con indicios de miocardiopatía hipertrófica; EPOC con obstrucción severa; trastorno de adaptación mixto, con ansiedad y estado de ánimo deprimido; y síndrome de espalda fallida”.

A juicio de los magistrados, estas patologías, especialmente las que afectan a la espalda, “se muestran objetivamente incompatibles” con las exigencias físicas del puesto. El trabajo habitual requiere “aportación de esfuerzo físico, moderado más mantenido, bipedestación continuada (estática y dinámica), manejo constante de útiles de trabajo … y adopción de posturas forzadas de tronco”.

El fallo judicial: confirmación de la incapacidad permanente total por el TSJ

Tras revisar los hechos, la Sala mantiene la decisión del Juzgado de lo Social y confirma la incapacidad permanente total para la profesión de limpieza. Considera que, por sus limitaciones, la empleada no puede asumir las tareas esenciales del puesto “con una mínima dedicación y normalidad”.

En este sentido, el tribunal concluye que la suma de dolencias y sus secuelas reduce de forma decisiva su aptitud para las funciones propias del oficio, lo que justifica el acceso a la pensión en los términos fijados.

Impacto para futuros casos y revisión de la incapacidad por el INSS

La clave de la sentencia es que el conjunto de patologías impide realizar las tareas fundamentales de la profesión habitual, ajustándose a la definición de incapacidad permanente total: la que “inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”, conforme a la regulación transitoria del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por último, la resolución recuerda que la incapacidad puede ser revisada por agravación o mejoría, pudiendo modificarse su grado de acuerdo con el artículo 200 de la misma norma. Dado lo anterior, el fallo refuerza el criterio de valorar el conjunto de dolencias y su impacto real en las funciones esenciales del puesto.

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