El Tribunal Superior de Justicia de Galicia anula la denegación del INSS por falta de “guarda y custodia judicial” y reconoce el derecho íntegro de la beneficiaria.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha dado la razón a una mujer que solicitó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para ella y sus dos hijos. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo había denegado por no aportar una resolución de guarda y custodia, pero el alto tribunal gallego declara que la ley no exige dicho requisito y ordena abonar una prestación anual de 8.967,39 euros desde el mes posterior a la solicitud.
Denegación del Ingreso Mínimo Vital y recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia
La demandante presentó la solicitud del IMV indicando que convive con sus dos menores en el mismo domicilio. El INSS rechazó la petición alegando que no había acreditado judicialmente la composición de la unidad familiar, al no existir sentencia ni demanda de guarda y custodia. Disconforme, la madre recurrió en vía judicial defendiendo que la normativa reconoce la convivencia efectiva como prueba suficiente.
Durante el litigio, aportó incluso una demanda de guarda interpuesta después de recibir la negativa administrativa, aunque subrayó que ese trámite no era obligatorio. La cuestión central quedó clara para la Sala: la ley reguladora del IMV no obliga a las madres o padres a formalizar la custodia por sentencia si ya acreditan la vida en común.
El TSXG confirma que la convivencia basta para acreditar la custodia y acceder al IMV
En su fallo, el tribunal recuerda textualmente que “no se exige por la norma que la actora deba acreditar, para tener derecho a percibir la prestación, el que acredite guarda y custodia judicial o, en su defecto, la presentación de la demanda ante el órgano judicial”. Para los magistrados, la patria potestad se presume cuando no existe conflicto entre progenitores, como ocurría en este caso.
El TSXG insiste en que la madre “cumple los requisitos para acceder a la prestación solicitada, ya que la misma no ha sido denegada por el incumplimiento de requisitos legales”. Por tanto, declara nula la resolución del INSS y obliga a reconocer el derecho completo al IMV.
La Seguridad Social exigió un requisito extra no previsto en la ley, según la sentencia
La administración defendió su posición alegando falta de documentación judicial. Sin embargo, la Sala reprocha que se haya introducido una carga no contemplada en la normativa y considera que ello “hubiera supuesto dificultar injustificadamente el acceso al Ingreso Mínimo Vital a madres (o padres) en situaciones similares”.
Aunque reconoció la cuantía atrasada, el tribunal desestimó los intereses de demora por no estar debidamente fundamentados en la demanda inicial.
Impacto de la resolución sobre futuras solicitudes del Ingreso Mínimo Vital y doctrina administrativa
Este pronunciamiento del TSXG marca un precedente relevante para las unidades familiares monoparentales: refuerza que basta la convivencia efectiva para acreditar la custodia cuando no hay controversia. Asimismo, llama la atención del INSS sobre la necesidad de atenerse estrictamente a los requisitos legales y evitar barreras burocráticas que contravengan la finalidad protectora del IMV.
Para las madres y padres en circunstancias similares, la sentencia confirma que pueden reclamar si la Seguridad Social les exige documentos no previstos en la ley. La resolución también invita a revisar los protocolos internos del INSS para armonizarlos con el espíritu garantista de la normativa del Ingreso Mínimo Vital, evitando futuros litigios y demoras en la concesión de esta ayuda esencial.