La justicia rechaza el recurso de la empleadora al no probarse los hechos ni concretarse la infracción, y mantiene la indemnización de 6.493,32 euros.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de una empleadora y ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de su trabajadora interna. El tribunal avala la resolución previa del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid, que reconoció a la empleada una indemnización de 6.493,32 euros.
Despido disciplinario por desobediencia, faltas de respeto y “respondona” en empleo del hogar
La trabajadora prestaba servicios como interna desde septiembre de 2018, con un salario mensual de 1.260 euros. El 2 de junio de 2023 recibió la carta de despido disciplinario, invocando el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
La empleadora alegó desobediencia en tareas de limpieza y cocina, actuación por criterio propio y dificultad para admitir críticas, calificándola de “respondona”. También sostuvo que concluía discusiones con una “impertinencia intolerable” y que su actitud de “clara insubordinación y falta de consideración” se había acentuado en los últimos meses.
Carta de despido “excesivamente genérica” y hechos no acreditados por la empresa
La trabajadora impugnó el cese y el Juzgado de lo Social n.º 34 estimó su demanda, al considerar que la carta de despido era “excesivamente genérica” y que no se acreditaron los hechos imputados. Por ello condenó a la empleadora a abonar 6.493,32 euros.
Disconforme, la empleadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid. Alegó, en primer término, la vulneración de derechos fundamentales por haberse impedido la declaración de un testigo y, de forma subsidiaria, que el despido debía reputarse procedente.
El fallo judicial del TSJ de Madrid, el testigo ausente y el alcance del artículo 55 del Estatuto
El TSJ rechazó el recurso al apreciar que la parte recurrente no identificó el artículo o garantía constitucional presuntamente vulnerados, incumpliendo el requisito de “identificación de la normativa procesal infringida”. Además, citó de manera errónea los preceptos que decía lesionados.
Sobre el testigo, el tribunal indicó que su incomparecencia obedeció a la falta de diligencia de la empleadora, ya que se trataba de su hijo y sabía que estaría de viaje. Tampoco pidió su declaración por medios telemáticos, como videollamada, por lo que no apreció lesión del derecho de defensa.
El tribunal recordó que, aunque la relación del hogar familiar regulada por el Real Decreto 1620/2011 se basa en la confianza, la empleadora optó por la vía del despido disciplinario del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. Al hacerlo, asumió los requisitos estrictos propios de esta modalidad extintiva.
Impacto del pronunciamiento para el empleo del hogar y requisitos del despido disciplinario
Entre esos requisitos están entregar una carta que describa con precisión los hechos graves y culpables y acreditar en juicio su realidad. En este caso, no se cumplió ni una cosa ni la otra, de ahí que el TSJ confirmara la improcedencia y la indemnización de 6.493,32 euros.
El pronunciamiento refuerza que, en el empleo del hogar, elegir el despido disciplinario exige detalles y pruebas, incluso cuando la relación se asienta en la confianza. Por este motivo, la sentencia marca unas pautas claras para futuros conflictos similares.







