Una mujer pide una pensión vitalicia de 450 euros tras un matrimonio de 30 meses y la sentencia de la justicia se escribe con mayúsculas

La Audiencia Provincial de A Coruña niega la pensión compensatoria vitalicia que solicitaba la exesposa al no apreciar desequilibrio económico; repasamos los requisitos clave y cómo demostrar la necesidad real de la ayuda.

Tras apenas dos años y medio de matrimonio, una mujer de 64 años reclamó a su exmarido una pensión compensatoria de 450 euros mensuales. El tribunal gallego, sin embargo, confirmó el criterio del Juzgado de Primera Instancia: no hubo renuncia laboral atribuible al vínculo ni pérdida de nivel de vida relacionada con el matrimonio, así que no procede la paga vitalicia.

La Audiencia Provincial de A Coruña rechaza la pensión compensatoria vitalicia solicitada

La sentencia recuerda que el artículo 97 del Código Civil exige un desequilibrio económico generado por la ruptura. ¿Puede cualquiera, tras un divorcio exprés, aspirar a una paga de por vida? La respuesta es tajante: no, salvo prueba sólida de perjuicio. En este caso:

  • La esposa trabajó antes y después de casarse.
  • Encadenó contratos temporales y cobró el paro.
  • No se acreditó dedicación exclusiva al hogar ni impedimento para trabajar.

Además, la pareja se casó en régimen de gananciales, compartiendo ingresos mientras duró la relación. De ahí que, para los magistrados, la mera desigualdad patrimonial —él percibe 2.520 € de pensión— no activa de forma automática el derecho a compensación.

Requisitos legales para que un divorcio genere derecho a una pensión compensatoria vitalicia en España

Ojo con los plazos y con la prueba documental. El tribunal detalla que deben concurrir dos condiciones simultáneas:

Requisito del art. 97 CC¿Se cumplió en este caso?Explicación del tribunal
Desequilibrio económico directamente derivado del matrimonioNoLa esposa trabajaba y mantenía su nivel de vida antes y después
Pérdida objetiva de expectativas profesionales o patrimonialesNoNo se probó sacrificio laboral ni dedicación exclusiva al hogar

Como ves, la mesa (nótese la metáfora) no se sostiene si falla una pata. Por tanto, el juez desestima la prestación.

Cómo acreditar el desequilibrio económico ante el juez y evitar sorpresas

¿Te interesa saber más? Si vas a plantear una pensión compensatoria, prepara bien la carpeta:

  1. Contratos y nóminas que prueben que dejaste de trabajar o redujiste jornada por el matrimonio.
  2. Certificados médicos si hubo enfermedad agravada por la dependencia económica.
  3. Declaraciones de la renta comparando ingresos antes, durante y después de la convivencia.
  4. Testigos o correos que evidencien la renuncia profesional a petición de la pareja.
  5. Cálculo del nivel de vida (gastos comunes, hipoteca, ahorros conjuntos).

Por otro lado, conviene recordar que la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios, sino reequilibrar un perjuicio concreto. De hecho, el Tribunal Supremo insiste en que la “simple desigualdad” no abre la puerta a la paga: es necesario demostrar la pérdida real de oportunidades.

Por otro lado, la brevedad de la unión (30 meses) resultó decisiva. No existían hijos comunes ni constancia de que la mujer soportase una carga familiar que limitase su carrera. Además, durante ese tiempo se benefició del régimen de gananciales, compartiendo los 2.520 euros de pensión del marido. ¿Conclusión? Para la Sala, la decisión de primera instancia era “razonable” y ajustada a Derecho.

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