Una mujer reclama la pensión de viudedad tras convivir 24 años y la justicia se la niega para dársela a la exmujer de su pareja

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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón a la Seguridad Social al denegar la pensión de viudedad a Evangelina, quien convivió con su pareja, José Miguel, desde 1999 pero nunca formalizó su unión. En paralelo, el organismo reconoció la pensión a la primera esposa del fallecido, Tomasa, con la que se casó en 1973 y de la que estaba separado judicialmente desde el año 2000.

El caso: convivencia desde 1999 sin inscripción en el registro de parejas de hecho

Tras el fallecimiento de José Miguel el 12 de mayo de 2023, Evangelina solicitó la pensión de viudedad. La Seguridad Social la denegó por no cumplir un requisito clave: la inscripción como pareja de hecho, al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.

De forma simultánea, la entidad sí reconoció la prestación a Tomasa. Empezó a cobrar con una base reguladora de 1.663,87 euros y un porcentaje del 60%, con efectos económicos desde junio de 2023.

Las reclamaciones y pruebas aportadas: certificado municipal y herencia sin validez suficiente

Ante las negativas administrativas, Evangelina acudió a los tribunales. El Juzgado de lo Social de Zaragoza desestimó su demanda. La jueza subrayó que “la demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para inscribirse como pareja de hecho con análoga relación de afectividad a la matrimonial si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron”.

La demandante recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Alegó que la convivencia estaba acreditada desde 1999 y aportó un certificado del Ayuntamiento de Zaragoza de 2000 y la escritura de herencia. La Sala rechazó estos argumentos: consideró caducado el informe de heredera universal, sin documentos posteriores que lo suplieran, y señaló que tampoco acreditaba su capacidad matrimonial al figurar como “separada” sin probar separación legal.

El fallo judicial y fundamentos: el TSJ de Aragón respalda a la Seguridad Social

El TSJ ratifica la decisión del Juzgado y confirma la denegación de la pensión. Reitera que el requisito formal no es un mero trámite, sino una condición necesaria para generar el derecho. En palabras del tribunal, “es claro que el requisito de inscripción en el registro de parejas de hecho no es un formalismo enervante sino un medio por el cual se constatan una serie de requisitos imprescindibles para generar pensión de viudedad conforme al art. 221 LGSS”.

Impacto para trabajadores y Seguridad Social: requisitos taxativos de la LGSS en viudedad

La resolución refuerza la doctrina: sin inscripción como pareja de hecho en el plazo legal, la convivencia, por prolongada que sea, no da acceso a la pensión de viudedad. En este sentido, el tribunal concluye que la Seguridad Social actuó correctamente porque los requisitos de la LGSS son taxativos.

Por este motivo, la sentencia marca un criterio claro para futuros litigios y orienta tanto a ciudadanos como a empresas e instituciones: la formalización registral es imprescindible para acreditar la relación y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Dado lo anterior, se confirma la denegación a Evangelina y el reconocimiento a Tomasa en los términos ya indicados.

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