Una niña probeta huérfana gana batalla legal a la Seguridad Social y recibirá pensión completa tras el fallecimiento de su madre

Una menor ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconozca el derecho a percibir su pensión de orfandad con efectos diez meses antes de lo que había determinado la Dirección de Ordenación de la Seguridad Social. La resolución estima parcialmente su recurso: adelanta la fecha de efectos al día del fallecimiento de su madre, pero no acepta duplicar el porcentaje de la prestación.

El caso de la pensión de orfandad ante el TSJM por una menor concebida in vitro en Vigo

La madre de la menor falleció el 1 de febrero de 2021. La Seguridad Social había reconocido a la hija una pensión de orfandad del 25% de la base reguladora, con efectos desde el 1 de noviembre de ese año. En la práctica, la cuantía mensual fijada ascendía a 607,68 euros, según se recoge en la resolución administrativa.

La joven fue concebida ‘in vitro’ y su madre no tenía pareja, circunstancia por la que su representante alegó que la menor se encontraba en situación de orfandad absoluta desde el fallecimiento.

La tramitación y la pretensión de duplicar la pensión por orfandad absoluta ante la Seguridad Social

El recurso presentado por su defensa solicitaba dos cambios clave. Por un lado, que la pensión se fijara en el 50% de la base reguladora, al considerar que, tras el fallecimiento de su progenitora, no existía otro progenitor con derecho a pensión. Por otro, que los efectos económicos se retrotrajeran al 1 de febrero de 2021, fecha de la muerte de la madre, y no al 1 de noviembre de 2021.

Con esta estrategia procesal se buscaba tanto el incremento del porcentaje como el reconocimiento de los meses no abonados en el periodo intermedio.

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre fecha de efectos y porcentaje aplicable

El TSJM ha desestimado la petición de elevar la pensión al 50% de la base reguladora. En este sentido, mantiene el 25% inicialmente reconocido por la Seguridad Social. Sin embargo, estima la pretensión relativa a la fecha de efectos: declara el derecho de la menor a percibir la prestación desde el momento del fallecimiento de su progenitora.

Por este motivo, la Seguridad Social deberá abonar los diez meses anteriores a la fecha en la que comenzó el pago, corrigiendo así el desfase entre la muerte y el inicio efectivo de la prestación.

Impacto para reclamaciones de pensión de orfandad y gestión de la Seguridad Social

La sentencia pone el foco en dos elementos centrales de este tipo de prestaciones: el porcentaje aplicable y el momento desde el que deben producir efectos. Dado lo anterior, aunque no se modifica el 25% de la base reguladora, sí se reconoce el derecho a cobrar desde el día del fallecimiento, lo que supone un ajuste económico relevante para la beneficiaria.

A partir de este caso, cobra especial importancia verificar la fecha de efectos fijada en la resolución administrativa y, en su caso, plantear recurso para corregirla. En definitiva, el fallo del TSJM corrige el calendario de pago y obliga a la Seguridad Social a satisfacer los meses pendientes, reforzando la protección de la menor en situación de orfandad absoluta.

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