Una persona divorciada, ¿puede cobrar la pensión de viudedad? Una abogada de familia aclara las dudas más comunes sobre este tema

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 30 de octubre de 2025 a las 20:01
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La abogada de familia Laura Lobo (@lauraloboabogada) explica cuándo un divorciado puede acceder a la pensión de viudedad, qué excepciones contempla la normativa y cómo se reparte si hubo nuevo matrimonio.

La pensión de viudedad genera dudas, más aún tras una separación o un divorcio. La regla general es clara: para que un excónyuge tenga derecho, en el momento del fallecimiento debe estar percibiendo la pensión compensatoria reconocida en la sentencia o en el convenio regulador. Si no la tiene, en principio no procede, salvo excepciones.

Quién puede solicitar la pensión de viudedad tras un divorcio y requisitos clave

¿Estás divorciado y te preguntas si te corresponde? La clave está en acreditar que, al producirse el fallecimiento, se cobra la pensión compensatoria fijada judicialmente o en el convenio. Por lo tanto, conviene tener localizados esos documentos.

De forma práctica, estos son los puntos esenciales a tener en cuenta:

  • Cobrar pensión compensatoria en el momento del fallecimiento de la expareja.
  • Si no existe compensatoria, no hay derecho con carácter general.
  • Excepción por violencia de género en el momento del divorcio.
  • Excepciones limitadas para divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.

En ausencia de pensión compensatoria, la negativa es la norma. No obstante, hay situaciones tasadas que abren la puerta al reconocimiento.

Excepciones legales para divorciados sin pensión compensatoria y fechas relevantes

La excepción más relevante llega cuando puede acreditarse que se fue víctima de violencia de género en el momento del divorcio. En ese caso, sí puede reconocerse la pensión de viudedad aunque no existiera compensatoria. Además, existen otras excepciones aplicables únicamente a divorcios producidos antes del 1 de enero de 2008.

Para verlo de un vistazo, este cuadro resume las situaciones y su efecto:

Situación¿Derecho a pensión de viudedad?Observaciones
Divorciado con pensión compensatoria vigente al fallecimientoPensión compensatoria reconocida en sentencia o convenio
Divorciado sin compensatoria y víctima de violencia de género al divorcioPuede percibirse pese a no existir compensatoria
Divorciado sin compensatoria y sin violencia de géneroNo, en principioSalvo excepciones para divorcios anteriores al 1 de enero de 2008
Divorcio anterior al 1 de enero de 2008DependePueden aplicar excepciones previstas para esos supuestos
Persona fallecida se volvió a casarSí, pero se reparteProporción por duración; cónyuge viudo percibe al menos el 40%

Como se aprecia, la fecha del divorcio y la existencia de compensatoria son determinantes. ¿Te ubicas ya en alguno de estos supuestos?

Cómo se reparte la pensión de viudedad cuando el fallecido rehizo su vida

¿Qué pasa si la persona fallecida volvió a casarse? La pensión de viudedad no desaparece: se reparte entre el cónyuge viudo y el excónyuge divorciado en proporción a la duración de cada matrimonio. La normativa garantiza, en todo caso, que el cónyuge viudo perciba como mínimo el 40%. Así de claro.

Se trata de un tema que impacta de lleno en la economía de miles de familias. La falta de información genera incertidumbre y malentendidos; por eso, la abogada @lauraloboabogada divulga de forma sencilla cómo funcionan estos derechos tras la ruptura. En definitiva, conocer bien los requisitos y las excepciones permite planificar mejor el futuro y evitar sorpresas. Más claro, agua.

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