Un juzgado de lo Social de Alicante confirma el cese disciplinario de una trabajadora de logística por desobedecer el horario pese a las advertencias y por registrar salidas “de forma fraudulenta”. La sentencia rechaza la demanda y avala el despido procedente, sin indemnización. La jueza encuadra lo ocurrido como una “falta grave” que afecta a la “confianza y lealtad” en la relación laboral. En el procedimiento también se tuvo en cuenta la venta en un desguace de una batería usada de un vehículo de la empresa sin consentimiento.
El conflicto por entrar antes de las 7.30 y desobedecer las advertencias empresariales
Los hechos se remontan a finales de 2023, cuando un responsable le advirtió por escrito que no podía acceder antes de las 7.30, tras habérselo comunicado también de forma verbal. En el mes siguiente fichó hasta en 19 ocasiones entre 30 y 45 minutos antes. A finales de diciembre volvió a ser advertida y, en las dos semanas posteriores, mantuvo la misma conducta, lo que llevó al despido. La trabajadora alegó que adelantaba su entrada para “poder gestionar la gran carga de trabajo que tenía” y que se había tolerado durante más de dos años, pero el juzgado consideró probado que ningún otro empleado entraba antes de las 7.30 y que no pudo “acreditar ninguna justificación para ello”.
La empresa insistió en que antes de la hora de entrada no tenía tareas que hacer, ya que su función era revisar la asignación de rutas y furgonetas preparada por otro compañero el día anterior.
El uso del control horario desde fuera y la venta de una batería usada
La resolución recoge que registraba la salida con la aplicación móvil cuando ya se encontraba a varios kilómetros del centro. Solo en el último mes y medio de contrato, fichó hasta en seis ocasiones cuando ya se había marchado. Para el juzgado, no había explicación porque “pues la demandante no tenía asignadas funciones o tareas fuera del centro de trabajo”, apreciando un “abuso de confianza y deslealtad”. A ello se sumó la venta de la batería usada sin autorización, considerada como una falta de fraude.
El Juzgado de lo Social 3 de Alicante confirma el despido procedente y cita el artículo 54.2
La jueza subraya que “la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo”. Con ese conjunto de incumplimientos, la sentencia declara procedente el despido y es firme. El pronunciamiento se apoya en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores, que contempla causas como “las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” y “la indisciplina o desobediencia”.







