El convenio contemplaba WhatsApp para comunicar ausencias imprevistas. El despido improcedente se confirmó al valorar los retrasos, los justificantes y la proporcionalidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó el 20 de julio de 2026 el despido improcedente de una empaquetadora. Había sido despedida el 22 de agosto de 2023. La resolución mantuvo la opción de readmitirla o abonarle 7.687,02 euros. El caso, difundido en septiembre por Mundo Deportivo, permite aclarar una diferencia decisiva para los trabajadores. Avisar por WhatsApp no equivale a justificar una ausencia, aunque el convenio contemplaba ese canal de comunicación. Iberley
Los retrasos mínimos cambiaron el cómputo del despido improcedente
La empleada trabajaba en el sector de los cítricos desde septiembre de 2017. La empresa alegó ausencias, impuntualidad, falta de preaviso y faltas de respeto. La trabajadora impugnó el cese y obtuvo una sentencia favorable en primera instancia el 10 de noviembre de 2025. La compañía recurrió para defender la procedencia del despido. Su carta recogía 15 retrasos, pero el tribunal examinó 13 dentro del periodo relevante. Estas cifras corresponden a puntualidad, no a trece jornadas completas de ausencia.
| Cómputo de los retrasos | Resultado |
|---|---|
| Recogidos en la carta de despido | 15 |
| Entre el 3 de febrero y el 3 de agosto de 2023 | 13 |
| Tras excluir al menos los de uno y cinco minutos | 11 como máximo |
| Umbral del convenio para seis meses | Más de 12, sin justificación y con advertencia |
La Sala aceptó contar los seis meses de fecha a fecha, como defendía la empresa. Sin embargo, descartó al menos dos retrasos por su escasa duración. También valoró la falta de advertencia previa y la proporcionalidad de la sanción. El fallo no reconoce un permiso general para llegar cinco minutos tarde. La valoración de las ausencias y el despido depende de los hechos acreditados y del convenio aplicable.
WhatsApp permitía avisar, pero no justificaba por sí solo la ausencia
El artículo 51 del convenio de manipulación y envasado de agrios de Murcia contempla WhatsApp entre los medios para comunicar ausencias imprevistas. Para sancionar la falta de comunicación, exige que la empresa haya facilitado previamente un canal donde efectuarla. Ese texto se publicó en el BORM el 26 de diciembre de 2020. Su contenido permite distinguir el medio utilizado del motivo de la ausencia. Un mensaje puede acreditar el aviso, pero no demuestra necesariamente la causa que impidió trabajar.
En este procedimiento también constaban justificantes aportados por la trabajadora, además de conversaciones por WhatsApp. Los hechos probados no alcanzaban tres ausencias injustificadas consecutivas en un mes ni seis alternas en 45 días. Respecto al preaviso médico, la Sala dejó únicamente dos incumplimientos, frente a los tres exigidos en 270 días para la falta muy grave. El convenio exceptúa las urgencias hospitalarias. El tribunal aclaró, además, que avisar con antelación y acudir al trabajo son obligaciones distintas.
Los 7.687,02 euros eran una alternativa a la readmisión
La consecuencia económica exige precisar qué decidió la Justicia. La empresa debía elegir entre readmitir a la empleada o pagarle 7.687,02 euros. Si optaba por reincorporarla, correspondían los salarios de tramitación en los términos del fallo. La resolución añadió 800 euros de costas por los honorarios de la defensa contraria en el recurso. Esa partida es distinta de la indemnización. Por tanto, no puede afirmarse que la trabajadora haya cobrado ambas cantidades ni que la empresa eligiera indemnizar.
El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores concede normalmente al empresario cinco días desde la notificación para ejercer esa opción. Si no elige, procede la readmisión. La regla cambia cuando la persona despedida es representante legal o delegado sindical, porque entonces decide ella. El despido nulo y la readmisión tienen otras consecuencias: la nulidad obliga a reincorporar y abonar los salarios dejados de percibir. La resolución de Murcia declaró la improcedencia.
El trabajador dispone de 20 días hábiles para reclamar el despido
El artículo 54 del Estatuto permite despedir por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad cuando existe un incumplimiento grave y culpable. Esta sentencia aplica esa norma a un caso concreto y no modifica la legislación para toda la plantilla. Quien reciba una carta puede conservarla junto con los mensajes, los registros horarios y los justificantes relacionados con los hechos imputados. La empresa debe probar los motivos incluidos en esa comunicación, según el artículo 105 de la ley procesal social.
El plazo general para impugnar es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede judicial. La solicitud de conciliación suspende la caducidad, pero no concede automáticamente otros veinte días completos. La sentencia contemplaba un recurso de casación para unificación de doctrina, a preparar en diez días hábiles desde su notificación. Esa advertencia no acredita si actualmente es firme. Los efectos legales pueden consultarse en el Estatuto de los Trabajadores.