La sentencia 665/2025 confirma que su oficio “no requiere de grandes esfuerzos” y que, con limitaciones, puede ejercer las funciones esenciales. El tribunal considera que mantiene “capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral”.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Aragón confirma la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social: no procede la pensión de incapacidad permanente total para una trabajadora social que sufrió un accidente con traumatismo y multifracturas. ¿Por qué? Porque, según la Sala, sus lesiones no la inhabilitan para su profesión habitual y puede desempeñar las tareas básicas con ciertas restricciones.
Quién puede solicitar la incapacidad permanente total y cómo se aplica aquí
El tribunal recuerda el marco del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social: la incapacidad permanente total inhabilita para todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, siempre que el trabajador pueda dedicarse a otra distinta. Este grado concurre cuando las tareas básicas no pueden realizarse con un mínimo de seguridad y eficacia, o cuando ejecutarlas genera riesgos añadidos o dolor continuo.
En este caso, la Sala concluye que el puesto de trabajadora social “no requiere de grandes esfuerzos” y que la empleada fue declarada apta con restricciones por el Servicio de Prevención Ajeno Previntegral, debiendo evitar la transferencia de pacientes. En consecuencia, “tiene capacidad suficiente para afrontar el núcleo de su actividad laboral”. Dicho claro: con cautelas, puede seguir en su oficio. Para entender la cronología del caso, estos son los hitos más significativos y su contexto inmediato:
Fecha | Hito o decisión |
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19 de mayo de 2022 | El INSS califica las lesiones como permanentes no invalidantes y fija una indemnización total de 3.300 euros. |
Al mes siguiente | Previntegral la declara apta con restricciones, indicando evitar la transferencia de pacientes. |
28/09/2022 – 03/12/2023 | Nueva baja laboral de 15 meses tras reincorporarse al trabajo. |
Agosto de 2024 | Se incorpora como trabajadora social en una asociación de enfermos de Alzheimer. |
Sentencia 665/2025 | El TSJ de Aragón confirma la denegación de la incapacidad permanente total. |
Esta secuencia refuerza la idea de continuidad laboral, con periodos de baja y posteriores altas, y una valoración preventiva que, aunque impone límites, no impide las funciones esenciales del puesto.
Cómo fue el procedimiento con INSS, Juzgado de Huesca y TSJ aragonés
La trabajadora solicitó la incapacidad permanente tras el accidente que le causó fracturas (antebrazo izquierdo, costilla derecha novena, vértebra L1 y pie izquierdo). El INSS la denegó. El Juzgado de lo Social Único de Huesca desestimó su demanda. Frente a ello, interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Aragón, que también lo desestimó.
El tribunal, frente al informe pericial de la parte actora sobre pérdida de fuerza, subraya “que no se ha visto reforzado por pruebas complementarias que lo objetiven”. Además, añade que su trabajo no exige una intensidad elevada del raquis y que conserva movilidad y fuerza en extremidades superiores salvo la limitación en la mano izquierda. Para orientarte, aquí van los puntos clave del fallo en pocas líneas:
- Lesiones calificadas como permanentes no invalidantes, con indemnización de 3.300 euros.
- Apta con limitaciones por el Servicio de Prevención Ajeno, evitando transferencias de pacientes.
- El oficio “no requiere de grandes esfuerzos” y puede cumplir las funciones esenciales.
- El informe pericial no quedó objetivado con pruebas complementarias, según la Sala.
- Recurso de suplicación desestimado; cabe casación para unificación de doctrina ante el Supremo.
¿Te preguntas qué supone esto en la práctica? Que, salvo tareas específicas vetadas por prevención, el desempeño habitual es viable y no alcanza el umbral legal de la incapacidad permanente total.
Qué organismos intervienen y qué papel jugaron en este expediente
Participaron el INSS, que dictó la calificación inicial (permanentes no invalidantes y compensación económica); el Servicio de Prevención Ajeno Previntegral, que la declaró apta con restricciones; el Juzgado de lo Social Único de Huesca, que rechazó la demanda; y el TSJ de Aragón, que confirmó el criterio y negó la pensión.
Por último, contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. En román paladino: la vía judicial siguió su curso y la última palabra, si se recurre, podría llegar desde el Alto Tribunal.