El Estatuto de los Trabajadores reconoce que con más de un año de antigüedad en la empresa puedes pedir 20 horas libres pagadas para esto

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Fecha de publicación: 11 de mayo de 2026
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Trabajadores realizando un curso de formación profesional en una empresa durante la jornada laboral

La antigüedad en una empresa no solo puede influir en promociones, pluses o indemnizaciones por despido. También permite acceder a un derecho recogido en el Estatuto de los Trabajadores: un permiso especial para formarse sin perder salario.

Quién puede pedir las 20 horas de formación pagadas en la empresa

Los trabajadores que lleven más de un año en su empresa pueden solicitar 20 horas anuales retribuidas de formación profesional para el empleo. Eso sí, esta formación debe estar relacionada con la actividad de la empresa.

Esto quiere decir que el curso, la acción formativa o el aprendizaje solicitado debe tener conexión con el puesto de trabajo, con las tareas que se realizan o con el sector en el que opera la compañía. ¿Sirve cualquier curso? No exactamente. La clave está en que la formación tenga relación con la actividad empresarial.

Además, se trata de un permiso pagado. Por tanto, el trabajador no pierde salario por disfrutar de estas horas, siempre que se cumplan las condiciones previstas.

Cómo se acumula este permiso retribuido de formación hasta cinco años

El artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que este derecho es acumulable durante un periodo de hasta 5 años. En la práctica, las 20 horas anuales se pueden ir sumando, con un límite máximo de 100 horas.

Para verlo de forma sencilla, esta sería la acumulación posible según la antigüedad:

Antigüedad en la empresaHoras de permiso de formación
1 año20 horas
2 años40 horas
3 años60 horas
4 años80 horas
5 años o más100 horas

Así, un trabajador que lleve 3 años en la empresa podría pedir hasta 60 horas de permiso retribuido para formación. Vamos, que no es poca cosa si se quiere mejorar una competencia relacionada con el trabajo.

Cómo se disfruta el permiso de formación según el convenio colectivo

Para saber cómo se puede disfrutar este permiso, lo primero es revisar el convenio colectivo. El Estatuto de los Trabajadores indica que, si el convenio no regula la forma de disfrute, deberá fijarse de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.

En ese caso, habrá que pactar cuestiones como los días, el horario o la organización de la formación. Estos son los pasos básicos que conviene seguir:

  1. Revisar el convenio colectivo aplicable.
  2. Comprobar si regula el disfrute del permiso.
  3. Solicitar el permiso a la empresa.
  4. Pactar los días y horarios si el convenio no lo concreta.
  5. Confirmar que la formación está vinculada a la actividad empresarial.

Después de este proceso, lo importante es recordar que el permiso mantiene su carácter retribuido. Es decir, el trabajador conserva su salario durante esas horas.

Cuándo se entiende cumplido el derecho a la formación profesional

El Estatuto también recoge un punto importante: este derecho puede entenderse cumplido cuando el trabajador realiza acciones formativas dentro de un plan de formación impulsado por la empresa o comprometido en la negociación colectiva.

Por ejemplo, si durante el año la empresa ofrece un curso interno de Excel de 10 horas y otro sobre un programa de facturación de otras 10 horas, las 20 horas anuales quedarían cubiertas.

Ahora bien, no cuentan las formaciones que la empresa está obligada a impartir por ley. Esas acciones no se tienen en cuenta para comprobar si el trabajador ha disfrutado o no de este permiso de formación.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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