Una madrileña mantuvo su matrimonio en secreto durante 16 años para cobrar una pensión de viudedad y ahora deberá devolver más de 300.000 euros a la Seguridad Social

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 1 de diciembre de 2025 a las 14:00
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Ceremonia de boda en la playa con pareja caminando hacia el altar

Una vecina de Madrid deberá devolver 311.641,39 euros a la Seguridad Social por una pensión de viudedad indebidamente cobrada. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por delito continuado a la Seguridad Social, al considerar probado que ocultó durante más de 16 años su nuevo matrimonio para mantener la pensión.

El Tribunal Supremo confirma la condena por fraude a la Seguridad Social

Según la sentencia, la mujer, de 61 años, percibía una pensión de viudedad desde 1993. En 2003 contrajo matrimonio en una parroquia de Madrid, en una ceremonia formal con sacerdote, padrinos e invitados, pero ninguno de los contrayentes inscribió el enlace en el Registro Civil.

Al no registrarse el matrimonio, la Seguridad Social no tuvo constancia de la nueva situación civil, pese a que el matrimonio supone una causa de extinción de la prestación. Así, la acusada mantuvo el cobro de la pensión hasta octubre de 2019, cuando la Policía comunicó los hechos al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Dieciséis años ocultando el matrimonio mientras seguía cobrando la pensión de viudedad

En ese periodo habría percibido indebidamente 311.641,39 euros. La justicia la condena a una multa de idéntico importe, a dos años de prisión y a devolver íntegramente las cantidades recibidas de la Seguridad Social en concepto de pensión de viudedad.

La Audiencia Provincial de Madrid ya había considerado que el marido no se benefició del fraude ni tenía obligación de comunicar la extinción de la pensión, por lo que fue absuelto. Este criterio fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y queda ratificado por el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de la acusada.

La defensa habló de “paripé” pero el sacerdote y el Supremo lo descartaron

En su recurso, la defensa sostuvo que el matrimonio no se consumó y que la ceremonia fue una puesta en escena para satisfacer a las familias, sin verdadera voluntad matrimonial. También alegó que el sacerdote que ofició la boda podría haber confirmado que la celebración fue un “paripé”.

El Tribunal Supremo recuerda, sin embargo, que el párroco declaró en el juicio y afirmó haber casado a la pareja “con pleno convencimiento” y sin que los novios manifestaran ninguna reserva. En la causa constan fotografías de la boda, un banquete posterior y el nacimiento de dos hijas, elementos que el tribunal considera coherentes con la existencia de un matrimonio válido.

La sentencia del Supremo subraya el deber de comunicar cambios en pensiones de viudedad

La sentencia concluye que la acusada actuó de forma consciente y voluntaria para seguir cobrando la pensión, pues sabía que debía comunicar el matrimonio y que no inscribirlo fue una estrategia para evitar la extinción del beneficio.

El fallo refuerza la importancia de informar a la Seguridad Social de cualquier cambio en situación personal que pueda afectar a las prestaciones, especialmente en las pensiones de viudedad, donde el matrimonio constituye una causa clara de pérdida del derecho.

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