Puedes cobrar hasta 723,60 euros al mes y seguir teniendo derecho a solicitar el Ingreso Mínimo Vital

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Fecha de publicación: 20 de agosto de 2026 a las 13:03
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Representante del Gobierno durante un acto sobre el Ingreso Mínimo Vital en España.

En 2026, la renta garantizada individual alcanza 733,60 euros. El INSS abona la diferencia y también revisa patrimonio, residencia y convivencia.

La Seguridad Social permite solicitar el Ingreso Mínimo Vital en 2026 a una persona sola con rentas computables reducidas. El promedio mensual del ejercicio anterior no puede superar 723,60 euros. La cifra sale de restar 10 euros a la renta garantizada individual, fijada en 733,60 euros mensuales. No basta con cobrar menos de esa cantidad. El INSS también examina el patrimonio, la residencia y la situación de convivencia. Los datos de julio, publicados el 7 de agosto, sitúan la cobertura en 879.225 hogares y 2.682.646 personas.

El límite de 723,60 euros no equivale al sueldo bruto mensual

El requisito económico se comprueba con el promedio mensual de los ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior. El cálculo incluye los recursos de todos los miembros del hogar. También computan pensiones y prestaciones públicas o privadas. Para una persona sola, el promedio de 723,60 euros equivale a 8.683,20 euros anuales. Por eso, no debe presentarse como un límite aplicable únicamente al último sueldo. La guía sobre quién puede cobrar el IMV recoge los principales requisitos de acceso.

Una persona sola tampoco puede tener un patrimonio neto igual o superior a 26.409,60 euros, sin contar la vivienda habitual. El límite correspondiente a los activos no societarios asciende a 52.819,20 euros. Además, se exige residencia legal y efectiva en España durante el año anterior, salvo las excepciones establecidas. Las unidades de convivencia deben estar constituidas de forma continuada durante los seis meses previos a la solicitud.

La cuantía del IMV se calcula como una diferencia y cambia según el hogar

El IMV no añade 733,60 euros a cualquier ingreso previo. El INSS abona la diferencia hasta la renta garantizada, siempre que el resultado alcance los 10 euros mensuales. Si una persona sola tiene 400 euros computables, cobraría 333,60 euros en un cálculo simplificado. El ejemplo presupone que no existen otros ingresos ni complementos. El IMV compatible con el trabajo permite conservar cierta protección bajo las condiciones establecidas.

Unidad de convivenciaRenta garantizada mensual en 2026Máximo promedio mensual computable
Una persona733,60 euros723,60 euros
Dos personas953,68 euros943,68 euros
Tres personas1.173,76 euros1.163,76 euros
Cuatro personas1.393,84 euros1.383,84 euros
Cinco personas o más1.613,92 euros1.603,92 euros

La tabla recoge unidades no monoparentales y aplica una resta de 10 euros sobre la renta garantizada. Las unidades monoparentales reciben un complemento equivalente al 22% de la cuantía individual. Ese complemento también se suma cuando algún miembro tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%. Los hogares con menores pueden recibir el Complemento de Ayuda para la Infancia. Sus importes son 115, 80,50 o 57,50 euros mensuales, según la edad del menor.

Vivir con los padres no da acceso automático al IMV individual

Las personas de al menos 23 años pueden ser beneficiarias individuales aunque compartan domicilio con otra unidad de convivencia. Deben acreditar que no se integran en ella, no están casadas y no forman parte de una pareja de hecho. Tampoco pueden pertenecer a otra unidad de convivencia. Entre los 23 y 29 años se exige haber vivido independientemente durante dos años. Dentro de ese periodo deben acreditar, al menos, doce meses de alta en la Seguridad Social.

A partir de los 30 años debe acreditarse un domicilio distinto al de los progenitores durante el año anterior. Existen excepciones por violencia de género, separación, divorcio, desahucio o vivienda inhabitable. Los familiares que viven en el mismo domicilio suelen integrar una única unidad de convivencia. Por tanto, no basta con declarar independencia económica respecto a los padres.

Presentar la Renta cada año sigue siendo obligatorio para conservar el IMV

Todos los beneficiarios integrados en la unidad de convivencia deben presentar cada año la declaración del IRPF. La obligación alcanza también a los menores y a quienes solo perciben el Complemento de Ayuda para la Infancia. Se mantiene aunque no existan otros ingresos o el resultado sea cero. La suspensión puede producirse tras incumplir esta obligación durante dos ejercicios fiscales seguidos. La obligación de presentar la Renta debe cumplirse dentro del calendario anual de la Agencia Tributaria.

Antes de tramitar la ayuda, el interesado puede utilizar el simulador oficial del IMV y preparar la solicitud por internet. La Seguridad Social ofrece también el teléfono gratuito 020 para consultas. Si se reconoce el derecho, los efectos económicos comienzan el primer día del mes siguiente a la solicitud. El INSS dispone de hasta seis meses para resolver el expediente presentado.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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