Se acerca la campaña navideña y, con ella, la eterna pregunta en muchos centros de trabajo: ¿tenemos derecho a lote de Navidad? La respuesta, según recuerdan los expertos, es siempre la misma: depende de cómo actúe la empresa y de lo que se haya pactado con las personas trabajadoras.
No todas las empresas están obligadas a entregar cesta o lote de Navidad, pero en algunos casos ese detalle se convierte en un derecho adquirido, puede estar regulado en convenio y considerarse salario en especie que incluso debe aparecer en la nómina de diciembre.
Cuándo es obligatorio el lote de Navidad para los trabajadores
En primer lugar, conviene aclarar cuándo no existe obligación. Una empresa que nunca ha entregado cestas o lotes de Navidad y que no tiene este obsequio recogido en ningún convenio ni en ningún acuerdo laboral no está obligada a empezar a darlos a su plantilla.
La situación cambia cuando la compañía sí viene entregando el lote cada año. En ese caso, si quiere dejar de hacerlo lo tendrá más difícil, porque ese detalle puede acabar convirtiéndose en una condición más de la relación laboral. ¿De qué depende entonces que se considere un simple regalo o un derecho del trabajador? Fundamentalmente, de si está regulado por escrito o si se ha consolidado por el uso y la costumbre a lo largo del tiempo. Fuera de estos supuestos, la cesta se entiende como un gesto voluntario de la empresa, que puede mantenerlo o no según sus decisiones internas.
Cómo se regula el lote de Navidad en convenios y acuerdos
Las condiciones del lote de Navidad pueden detallarse en el convenio o en otros acuerdos colectivos. En algunos casos se llega a fijar incluso el valor económico que debe tener la cesta y la forma en que se actualizará, por ejemplo vinculándola a la evolución del IPC.
¿Por qué es importante que todo esto figure por escrito? Porque, si está regulado, el lote se convierte en una obligación clara para la empresa y queda definido qué se entrega, en qué cuantía aproximada y cómo se revisará.
De este modo, tanto la plantilla como la dirección conocen de antemano el contenido del lote y sus características económicas, evitando discusiones cada vez que se acerca el mes de diciembre.
Cuándo el lote navideño pasa a ser un derecho adquirido estable
Los sindicatos recuerdan que el lote puede ser un derecho adquirido incluso cuando no aparece en ningún documento. Se trata de aquellos casos en los que la empresa ha ido manteniendo la entrega año tras año de manera regular, hasta el punto de que deja de ser una mera cortesía.
No existe un consenso cerrado sobre cuántos años son necesarios, pero se apunta que, si una compañía lo ha hecho cuatro años seguidos, ya pueden surgir dudas, y que, si lleva cinco años entregando el lote, “ya se puede considerar un derecho”.
¿Y qué ocurre cuando solo se ha repartido la cesta en un par de ocasiones? Cuando se da el lote dos años porque la empresa ha ido bien, se entiende como una liberalidad, un premio puntual que no obliga ni genera por sí mismo un derecho consolidado.
En consecuencia, cuanto más se prolonga en el tiempo la entrega del lote, más opciones hay de que pueda reclamarse como un elemento más de las condiciones laborales.
Salario en especie, nómina de diciembre y retirada del lote navideño
Otro aspecto clave es que la cesta se considera salario en especie. Para hacerlo correctamente, debería reflejarse en la nómina de diciembre y tributar, ya que, como se recuerda, “Una cesta de Navidad, aparte de ser un derecho adquirido, tiene un coste económico que se incorpora a tu salario”.
¿Puede entonces la empresa decidir de un año para otro dejar de dar el lote? Si se considera un derecho adquirido, no lo tiene fácil. En ese caso tendría que acudir a una modificación de condiciones que exigirá negociación con los sindicatos y la existencia de causas económicas o productivas justificadas. Si no hay acuerdo y deja de entregar la cesta, el comité puede impugnar la decisión ante el juzgado social.
Cuando el lote figura en el convenio, el camino pasa por seguir el procedimiento previsto en el propio texto. Si no hay pacto, la empresa no puede aplicarlo de forma unilateral y debe acudir a un arbitraje, algo que, según se advierte, “Difícilmente lo conseguirás salvo que haya una situación económica de pérdidas que permita descolgarte de las condiciones económicas del convenio”.
Por otro lado, si la compañía quiere entregar la cesta de manera puntual, sin que se consolide, conviene que lo deje muy claro mediante una comunicación individual o colectiva, explicando que se trata “de un simple acto de cortesía de la empresa porque ha tenido un buen año, pero que no tiene voluntad de perpetuarlo”. Así se evitan malentendidos y, de paso, más de un disgusto cuando llegue la próxima Navidad.







