El Gobierno fija límites por empresa, salario mínimo obligatorio y tutorías personalizadas para que las prácticas sean formación real y no mano de obra barata. La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha presentado el desarrollo reglamentario de los contratos de prácticas, aprobado por el Consejo de Ministros, que desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. La norma entrará en vigor tras su publicación en el BOE y se aplicará también en Ceuta. El objetivo es claro: que la formación en las empresas sea real y no una puerta abierta a abusos laborales.
Contratos de formación en alternancia y de práctica profesional con salario mínimo obligatorio
El Real Decreto define dos modalidades de contrato formativo: el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de práctica profesional. ¿En qué se diferencian? El contrato de formación en alternancia combina trabajo retribuido con formación académica en empresas, universidades o centros de formación profesional. La ministra destacó que «el contrato en alternancia es el que más se quiere en Europa, es el que permite modernizar el tejido productivo».
El segundo modelo, el de obtención de práctica profesional, se dirige a personas que ya tengan un título universitario o de formación profesional y que necesiten adquirir experiencia en su ámbito. En ambos casos, la retribución no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. La ministra recordó que con esta norma «se acabó estar poniendo cafés o que se pague con propinas (…) o se acabó sustituir trabajadores y trabajadoras». Dicho en plata: prácticas sí, pero como parte de un itinerario de aprendizaje, no como empleo barato encubierto.
Límites de contratos formativos según el tamaño de la plantilla de la empresa
Para evitar el uso masivo y abusivo de contratos formativos, el decreto fija límites según el número de personas trabajadoras en la empresa. La idea es que quien firma un contrato de prácticas reciba una atención adecuada y una formación efectiva, y no sea uno más en una plantilla encubierta.
Los topes máximos de contratos formativos por empresa quedan así:
- Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos formativos
- Entre 11 y 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos
- Entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos
- Más de 51 personas trabajadoras: hasta el 20% de la plantilla con contrato formativo
Con estas restricciones se busca evitar el uso fraudulento de este tipo de contratos y garantizar que cada persona en prácticas tenga un verdadero seguimiento formativo.
Duración máxima de los contratos formativos y condiciones de jornada laboral y tutorización
La duración mínima de los contratos formativos será de tres meses y la máxima de un año. Además, no se podrán formalizar dos contratos en el mismo nivel académico con la misma persona. La actividad laboral deberá estar directamente vinculada al plan formativo individual, elaborado junto con los servicios públicos de empleo, universidades o centros acreditados.
En cuanto a la jornada, el tiempo de trabajo efectivo no podrá superar el 75% durante el primer año ni el 85% en el segundo. No se permitirán horas extra, trabajo nocturno ni trabajo a turnos. Cada tutor de la empresa podrá encargarse de hasta cinco personas con contrato formativo, o tres si se trata de empresas con menos de 30 personas trabajadoras. La ministra advirtió: «Ya saben cuáles son las consecuencias de desviarse del itinerario, que se va a convertir directamente en un convenio indefinido».
Situaciones como incapacidad temporal, nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia, así como la violencia de género o sexual, interrumpirán el cómputo del contrato, ofreciendo una protección adicional a las personas trabajadoras en formación.
Nuevas garantías frente a fraudes en prácticas no remuneradas y uso de becarios
Díaz denunció que en 2024 se registraron 944.546 prácticas no remuneradas frente a solo 54.987 contratos formativos. Ante estas cifras, fue tajante: «No podemos tener mano de obra gratis cuando la gente se está formando. Hay que poner límites también a esta formación». En otras palabras, nada de seguir utilizando becarios sin contrato ni salario.
El decreto pretende cerrar el círculo de la formación en España, reforzando la protección legal del alumnado en prácticas y asegurando que los contratos formativos se utilicen correctamente. Las personas trabajadoras contarán con planes formativos estructurados, tutorías individuales y cobertura frente a situaciones de especial vulnerabilidad.
Las empresas, por su parte, podrán incorporar a jóvenes capacitados y motivados, con una formación alineada con sus necesidades, evitando prácticas fraudulentas y contribuyendo a un tejido productivo más competitivo y moderno. La norma también obliga a suscribir convenios de colaboración entre empresas y entidades formativas, garantizando un seguimiento real de cada contrato.







