El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores permite modificar la jornada, el horario y otras condiciones laborales cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.Ante esto, la duda es clara: ¿puede la empresa cambiar el horario sin pedir permiso?
En qué casos la empresa puede cambiar jornada y horario laboral según el Estatuto
La respuesta está en el artículo 41, que señala que “la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Es decir, la empresa no puede cambiar tu jornada sin motivo.
¿Y qué se entiende por esas razones? El propio precepto aclara que “Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. La empresa tiene margen para adaptar la organización del trabajo, pero solo si justifica el cambio en estas causas.
Qué se considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo laborales
El Estatuto define qué son modificaciones sustanciales y detalla que afectan, entre otras, a materias como “Jornada de trabajo; horario y distribución del tiempo de trabajo; régimen de trabajo a turnos; sistema de remuneración y cuantía salarial; sistema de trabajo y rendimiento; y funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39”.
No solo se puede tocar el horario: también el salario, los turnos o las funciones de la plantilla. No es precisamente un tema menor. De un vistazo, estas son las principales condiciones que el artículo 41 permite modificar:
- Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones que superen los límites previstos para la movilidad funcional en el artículo 39.
Estos cambios pueden afectar a derechos adquiridos por costumbre en la empresa, por lo pactado en el contrato de trabajo o por mejoras que no exige la legislación vigente.
Plazos de aviso y cómo se comunica el cambio de jornada laboral
¿Y qué ocurre con los plazos para comunicar el cambio? El Estatuto es claro: “La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad”.
Más allá de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las condiciones laborales también pueden cambiar a través de la negociación colectiva, es decir, cuando se pacta un nuevo convenio colectivo. En este caso, la empresa y la representación de los trabajadores pueden acordar nuevas reglas, pero siempre respetando los mínimos legales.
En resumen, la empresa puede modificar tu jornada y horario sin tu permiso directo, pero solo si respeta las causas, el procedimiento y los plazos que marca el artículo 41. Saberlo ayuda a reaccionar a tiempo ante cualquier cambio.







