Un ciudadano alemán ha sido despedido después de que su empresa midiera las pausas que hacía en el baño, con ausencias de más de 40 minutos, hasta 48. La difusión en redes ha disparado las dudas sobre el límite del control empresarial.
Según la carta difundida por ‘Blick’, la compañía alegó que, “A pesar de las advertencias previas, se produjeron repetidamente pausas inapropiadamente largas en el baño durante el horario laboral”. En Reddit, un usuario resumió la indignación con la frase: “vas al trabajo arrastrándote con diarrea y luego te despiden por pasar demasiado tiempo en el baño”.
El caso del trabajador despedido por pasar demasiado tiempo en el baño
El punto de partida: ausentarse del puesto sin justificación puede acabar en despido, pero las visitas al baño por necesidad fisiológica forman parte de la normalidad laboral. Para justificar la ruptura del contrato, la empresa tendría que demostrar que esas pausas no responden a una necesidad real, sino que se usan como excusa para trabajar menos, es decir, como un fraude laboral y un abuso de confianza.
En este contexto, el Estatuto de los Trabajadores resulta clave. Su artículo 54, que regula el despido disciplinario, permite extinguir el contrato por transgresión de la buena fe, abuso de confianza y disminución continuada y voluntaria del rendimiento, supuestos en los que podrían encajar pausas injustificadas y reiteradas en el aseo.
Qué debe demostrar la empresa para que el despido pueda sostenerse
Para defender un despido, la compañía tendría que probar que la conducta es grave y culpable, analizando la frecuencia y duración de las ausencias, lo que se hace durante ese tiempo y la reincidencia. Solo con indicios suficientes podría plantearse que el trabajador utiliza el baño como coartada para reducir voluntariamente su rendimiento.
La doctrina laboral insiste en que las pausas para acudir al aseo se consideran tiempo de trabajo efectivo y recuerda que los empleados no son máquinas. El abogado laboral Juan Manuel Lorente señala que la empresa no puede controlar minuto a minuto el tiempo que el trabajador pasa en el baño ni exigirle que lo compense, salvo que exista un abuso evidente.
Controles en el baño, artículo 18 del Estatuto y protección al trabajador
Las empresas no pueden cronometrar de forma sistemática el tiempo que los empleados pasan en el aseo, porque un control tan invasivo puede vulnerar la dignidad, la intimidad y la integridad física amparadas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. En estos conflictos, la carga de la prueba recae por completo en la empresa y la jurisprudencia suele ser protectora con los trabajadores.
El caso del empleado despedido en Alemania funciona como advertencia: el uso del baño puede convertirse en foco de tensión, pero cualquier sanción extrema deberá respetar los derechos fundamentales y basarse en pruebas claras de una conducta abusiva, no de una simple necesidad fisiológica.







