El Tribunal Supremo obliga a las empresas a dar otro día libre cuando el descanso semanal coincida con un festivo

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 4 de enero de 2026 a las 18:00
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Supermercados Lidl, Mercadona y DIA afectados por la sentencia del Tribunal Supremo sobre festivos y descanso semanal

El Tribunal Supremo confirma que los festivos no pueden perderse al solaparse con el descanso semanal y obliga a conceder una libranza compensatoria adicional a los trabajadores afectados.

Cuando el único día libre de la semana coincide con un festivo laboral, muchos empleados sienten que “pierden” una jornada de descanso. Esta situación es frecuente en compañías que abren de lunes a domingo, festivos incluidos, y que organizan turnos con un día de libranza fija entre semana. Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo aclara que ese festivo no puede darse por disfrutado y debe compensarse con otro día de descanso.

El Supremo aclara que el festivo no puede perderse si coincide con el descanso semanal

La sentencia parte del caso de una conocida empresa textil donde algunos trabajadores tienen jornada de lunes a domingo y un día fijo de descanso entre semana, de lunes a viernes. Cuando esa libranza coincidía con un festivo laboral, la compañía lo computaba como “ya disfrutado” y no ofrecía ningún descanso adicional.

Los sindicatos reclamaron que, en esos casos, el festivo debía recuperarse con otro día de libranza. En un primer momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló el protocolo de la empresa, al considerar que la coincidencia se compensaba con cuatro días de descanso anual que la compañía concedía como vacaciones adicionales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rectifica esta interpretación. El Alto Tribunal sostiene que, si un festivo coincide con el día de descanso semanal fijo, la empresa está obligada a conceder otra libranza compensatoria. Se apoya en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce los festivos como descanso retribuido y no recuperable, y en el Real Decreto 2001/1983, que prevé el abono de las horas trabajadas en festivo, salvo que exista descanso compensatorio.

Cómo afecta esta sentencia a quienes trabajan de lunes a domingo en comercio

La finalidad de esta doctrina es clara: evitar que quienes trabajan de lunes a domingo con libranza fija entre semana disfruten menos festivos que quienes descansan en fin de semana. De lo contrario, por el simple sistema de turnos, habría plantillas con menos días de fiesta real al año.

Para entenderlo mejor, se puede resumir la situación en la siguiente tabla, basada en lo que recoge la sentencia y la normativa citada:

Situación laboral descrita en la sentencia y la normativaConsecuencia para el trabajador según el criterio del Supremo
El día de descanso semanal fijo coincide con un festivo laboralLa empresa debe conceder otro día de libranza compensatoria, el festivo no puede darse por perdido
No se puede disfrutar el día de fiesta o el descanso semanalLa empresa debe abonar las horas trabajadas en ese día, salvo que se conceda descanso compensatorio

Esto quiere decir que el festivo se considera un derecho independiente del descanso semanal. No puede quedar integrado ni absorbido por la libranza fija ni sustituirse por un paquete genérico de días de vacaciones extra. Al final, lo que nadie quiere es perder días de descanso por el camino, ¿verdad?

Qué deben tener en cuenta trabajadores y empresas para reclamar su descanso

El Alto Tribunal insiste en que el festivo no puede quedar absorbido por el descanso semanal en ningún caso, sino que debe respetarse la correcta distribución de la jornada anual del trabajador. ¿Quiénes deben tomar nota de esta decisión? Prácticamente todas las empresas con horarios de lunes a domingo y sus plantillas con libranza fija entre semana.

Para orientarse mejor, conviene recordar algunas claves que se desprenden de la resolución y de las normas citadas:

  • Los festivos son un descanso retribuido y no recuperable, no pueden compensarse perdiendo días ni integrarse en la libranza semanal, ni sustituirse por vacaciones extra, y deben disfrutarse de forma íntegra mediante un día adicional de descanso o mediante el pago de las horas trabajadas cuando no exista descanso compensatorio.

En consecuencia, la empresa debe organizar sus turnos respetando que los trabajadores disfruten el mismo número de festivos que el resto de compañeros, con independencia de que su día libre habitual sea entre semana o en fin de semana. Si se produce un solapamiento entre festivo y descanso semanal, procede un día de libranza compensatoria y no una simple integración del festivo en el calendario interno de vacaciones.

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