El TSJPV condena a Fundiciones Fumbarri a indemnizar con 10.000 euros a un trabajador despedido tras secundar una huelga. La Sala de lo Social aprecia vulneración de la garantía de indemnidad, del derecho de huelga y de la tutela judicial efectiva. El fallo confirma la nulidad del despido declarada por el Juzgado de lo Social y añade una compensación por daños morales.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ratifica la nulidad del despido y modera la indemnización solicitada
El trabajador recurrió solicitando 30.000 euros por «vulneración del derecho fundamental», pero la Sala considera esa cuantía «excesiva» y la reduce a 10.000. A la vez, desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social, que declaró nulo el despido y ordenó la readmisión con salarios de tramitación.
En los hechos probados consta que Mateo (nombre ficticio), oficial de primera con antigüedad desde febrero de 2007, trabajaba en la fundición demandada. En 2022 reclamó, junto a otros compañeros, el pago de 785 euros porque la empresa no ejecutó una sentencia del TSJPV sobre descuentos por la huelga del metal de 2020.
Antecedentes del conflicto laboral y cronología del despido disciplinario del trabajador
Tras aquella huelga, la empresa sancionó al trabajador por no cumplimentar los partes de trabajo diarios.
A juicio de la compañía, esa conducta impedía conocer el estado real de los equipos y generaba riesgos para la plantilla y perjuicios económicos.
En noviembre de 2022 el trabajador presentó un nuevo escrito para que se revisaran las horas de recuperación ligadas a una huelga de transporte, «sin obtener respuesta alguna por la empresa». Un mes después, el 22 de diciembre, recibió una carta de despido disciplinario con efectos inmediatos por un incumplimiento similar al ya sancionado.
Fundamentos del TSJPV para declarar la nulidad del despido y fijar una indemnización de 10.000 euros
El TSJPV aprecia que muchas faltas estaban prescritas y que cada omisión en los partes diarios es un hecho aislado, no una conducta continuada. Conecta las reclamaciones del trabajador y el ejercicio de la huelga con un despido «sin justa causa y de manera desproporcionada», que vulnera el artículo 96.1 de la LRJS y las garantías de los artículos 24 y 28 de la Constitución.
En materia económica, el tribunal aplica el grado mínimo de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y califica la conducta empresarial de «pluriofensiva», al afectar al derecho de huelga y a la tutela judicial efectiva. Ve «excesiva» la petición de 30.000 euros y fija una indemnización que considera más equilibrada de 10.000, al no constar otros daños ni perjuicios acreditados, e impone además a la empresa costas de hasta 1.000 euros.







