La Seguridad Social retira el IMV a una mujer en situación de grave vulnerabilidad porque a su comunidad de vecinos le concedieron una subvención para arreglar la fachada

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 13 de febrero de 2026 a las 13:59
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Fachada de un edificio con obras de rehabilitación tras una subvención concedida a la comunidad de vecinos

La Sala de lo Social concluye que la ayuda pública recibida por la comunidad de propietarios para rehabilitar el edificio no puede computarse como renta de la beneficiaria. La Seguridad Social deberá abonar las cantidades dejadas de percibir y regularizar la prestación.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a cobrar el ingreso mínimo vital (IMV) después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dejara la prestación en suspenso al entender que una subvención concedida a su comunidad de vecinos para arreglar la fachada debía contarse como ingreso. En una sentencia hecha pública este martes, el alto tribunal corrige ese criterio y ordena el abono de las cuantías que se dejaron de pagar.

El caso del ingreso mínimo vital y la subvención de la comunidad de propietarios

Según los hechos probados, la prestación fue solicitada en mayo de 2021 por la beneficiaria, “en situación de grave vulnerabilidad”, ya que tenía a su cargo a una menor de edad de la que ostenta la guardia y custodia. En junio de ese mismo año, el INSS le reconoció una cuantía mensual de 264,08 euros.

Sin embargo, en noviembre del año siguiente, “sin comunicación previa”, la Administración dejó de abonar esa cantidad y pasó a pagar desde ese mes únicamente 57 euros mensuales como ayuda a la infancia, que también le había sido reconocida.

El organismo justificó el recorte al considerar que sus ingresos de 2021 habían aumentado hasta 15.800 euros. Para llegar a esa cifra, incluyó la parte proporcional de la subvención para reparar la fachada del edificio según el coeficiente de participación de su vivienda habitual.

El fallo del Tribunal Supremo sobre cómo computar la ayuda para rehabilitar fachadas

El Supremo rechaza que la beneficiaria contara con recursos suficientes por el mero hecho de esa subvención. En este sentido, recuerda que el IMV, creado en 2020, tiene por objeto paliar una situación de necesidad, a diferencia de la ayuda pública destinada a la rehabilitación de un inmueble. Por este motivo, concluye que la subvención debe quedar “exenta de cómputo” y que no puede utilizarse para sostener que la afectada superó el umbral económico exigido para acceder a la prestación.

La resolución ordena al INSS y a la Tesorería abonar la prestación que quedó suspendida en 2022, con sus atrasos y regularizaciones. Además, manda pagar la cuantía correspondiente al año 2023, al entender que ese ejercicio seguía cumpliendo los requisitos necesarios para percibirla.

Del TSJ de Madrid a la doctrina aplicada en 2023 y 2024 por el propio Supremo

El alto tribunal ha analizado este asunto a partir del recurso presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en julio de 2024, que confirmó la de primera instancia de un año antes. Aquella decisión solo ordenó reanudar y actualizar el IMV a partir de 2023, pero rechazó reintegrar las cantidades dejadas de percibir en 2022.

Con el nuevo fallo, fechado el pasado 21 de enero, el Supremo aplica su doctrina sobre subvenciones para rehabilitar inmuebles y extiende al IMV el criterio ya usado en 2023 y 2024 en relación con el complemento de mínimos de las pensiones de jubilación. En esos casos, sostuvo que “esa subvención pública no es computable como renta”, al no poder entenderse como una ganancia patrimonial, y ahora traslada ese razonamiento al ingreso mínimo vital.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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