La indemnización “legal” por despido no cuenta como renta para pedir un subsidio, pero el dinero que la supere sí. Si ese exceso, tras el cálculo del SEPE, rebasa el límite del 75% del SMI, la ayuda puede quedar denegada o aplazarse.
Quienes agotan la prestación contributiva (el paro) y pasan a un subsidio asistencial se encuentran con un control mucho más estricto de ingresos. Y aquí es donde entra un detalle que está dejando a muchos solicitantes fuera: la parte “extra” de la indemnización pactada con la empresa puede computar como renta y bloquear el acceso temporalmente.
El SEPE cuenta como renta el exceso de indemnización y puede bloquear el subsidio
Para conceder un subsidio, el SEPE exige cumplir la llamada carencia de rentas. Esto significa que, en el mes natural anterior a la solicitud (y también en prórrogas o reanudaciones), no puedes superar el tope de ingresos marcado por la norma.
En ese análisis hay una diferencia clave: el importe correspondiente a la indemnización legal por extinción del contrato queda fuera del cómputo, aunque se cobre de golpe o en varios pagos. Pero el exceso sobre esa indemnización mínima sí computa como renta.
Además, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina en esta materia: solo queda excluida la indemnización obligatoria prevista en la normativa laboral, mientras que lo que se pacte por encima se considera ingreso computable para el subsidio, con independencia de cómo se abone.
Cómo se calcula el límite de rentas del 75% del SMI en 2026
El límite general para la mayoría de subsidios se sitúa en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extra. En 2026, el SMI quedó fijado en 1.221 euros al mes. Con esa referencia, el 75% equivale a 915,75 euros mensuales.
Si, al sumar tus rentas (y, si procede, las de tu unidad familiar en los subsidios que lo exigen), se supera ese umbral, el SEPE puede denegar el subsidio o suspenderlo hasta que vuelvas a cumplir el requisito.
Qué ocurre si el “extra” se cobra de golpe o en varios pagos
Aquí está el punto que más dudas genera. Cuando el exceso sobre la indemnización legal se cobra en un pago único, el SEPE aplica una regla de prorrateo: se imputa como renta prorrateando su importe entre 12 meses. Y esa misma regla se aplica expresamente a las indemnizaciones por extinción abonadas de una sola vez por la parte que supere lo legal.
Si la indemnización se abona de forma periódica, el criterio también está definido: se entiende que el trabajador cobra primero la indemnización legal y, una vez “cubierta”, empieza a percibir el exceso, que es el que computa como renta.
Este escenario no afecta al paro contributivo, porque esa prestación no se concede por carencia de rentas, sino por cotizaciones. El problema aparece al solicitar subsidios, donde sí se mira la situación económica del solicitante.
Qué conviene hacer si estás en esta situación: revisa el cálculo de la indemnización (qué parte es legal y qué parte es mejora), guarda el acuerdo de despido y el justificante de cobro, y ten en cuenta que el momento de solicitar el subsidio puede ser determinante si el exceso prorrateado te hace superar el límite de rentas.







